Sentencia nº 000636-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente589-2013/SDC-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0636-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0589-2013/SDC/ Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
QUEJOSO : SIRLEY HUAQUISTO CÁCERES
MATERIA : NULIDAD
QUEJA
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 583-2012/INDECOPI-CUS
del 11 de diciembre de 2012, a través de la cual la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI en Cusco calificó la solicitud de nulidad presentada
por la señora Sirley Huaquisto Cáceres como un reclamo en queja, pese a
que dicho pedido no se encontraba sustentado en algún defecto de
tramitación.
Asimismo, en vía de integración, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de
nulidad presentada por la señora Sirley Huaquisto Cáceres contra la
Resolución 038-2011/INDECOPI-CUS, puesto que dicho acto administrativo
ha quedado firme y en consecuencia no puede ser impugnado.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 22 de setiembre de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la señora Sirley Huaquisto
Cáceres (en adelante, la señora Huaquisto) por la presunta comisión de un
acto de competencia desleal en la modalidad de engaño previsto en el
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal1, toda vez que dicho administrado estaría publicitando
que su establecimiento de hospedaje denominado “Intiwasi” tiene la
categoría y clasificación de un hostal de dos (2) estrellas, sin contar con
medios probatorios que sustenten dicha afirmación.
2. Por Resolución 038-2011/INDECOPI-CUS del 10 de febrero de 2011, la
Comisión declaró fundada la imputación de cargos realizada contra la señora
Huaquisto, debido a que a lo largo del procedimiento se corroboró que dicho
administrado publicitó que su establecimiento de hospedaje denominado
“Intiwasi” tiene la categoría y clasificación de un hostal de dos (2) estrellas,
Artículo 8
8.1.- Consist en en la realización de actos que t engan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el mercado sobre la naturaleza, modo d e fabricación o di stribución, características, aptitud para el u so, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a l os bienes, servicios, establecimientos o transaccion es que el agente económ ico que desarrolla
tales actos pone a disposición en el mercad o; o, inducir a error sobr e los atributos que posee dicho agente, incluido
todo aquello que representa s u actividad empresarial.

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