Sentencia nº 000633-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-60
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0633-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/C CO-INDECOPI-01-60
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : NÉSTOR ALONSO DUARTE CARASSA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INTERESES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 4827-2012/CCO-INDECOPI
del 10 de agosto de 2012, en el extremo que otorgó el primer orden de
preferencia a los créditos ascendentes a US$ 10 500,00 por capital derivado de
“pago extraordinario por contratación o fichaje”; e integrando dicha resolución,
se otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 5675-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Néstor Alonso Duarte Carassa contra
la Resolución 4827-2012/CCO-INDECOPI del 10 de agosto de 2012, que, a su vez,
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por intereses y,
reformándola, se declara fundado en parte dicho recurso. En consecuencia, se
RECONOCE a favor del referido acreedor frente al Club Universitario de
Deportes los créditos ascendentes a US$ 58,51 por intereses derivados de
remuneraciones integrales devengadas de junio a diciembre de 2011, en el
primer orden de preferencia, y US$ 94,04 por intereses derivados de
bonificación extraordinaria por convocatoria, premio por el campeonato
descentralizado 2011 y pago extraordinario por contratación o fichaje, en el
quinto orden de preferencia.
El reconocimiento se realiza al haberse efectuado el cálculo de tales intereses
laborales sobre la base del capital reconocido por la autoridad concursal y
utilizando la tasa de interés legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva
del Perú, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 25920.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Universitario de
Deportes (en adelante, Universitario de Deportes)1. Dicha situación fue publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012.
1 Al amparo de lo disp uesto por el Decreto de Urgencia 010-2012, mediante el cual s e dictaron medidas de urgencia
para la restructuración y apoyo de emergencia a la actividad dep ortivo futbolística. El Decreto de Urgencia 0 10-2012

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