Sentencia nº 000859-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente081-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializ ada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 859-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 81-2012/PS2
(Expediente 565-2012/CPC-APEL ACIÓN)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CECILIA MERCEDES CHÁVEZ TORO LIRA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.-
INTERBANK
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Banco
Internacional del Perú S.A.A.- Interbank contra la Resolución 4123-2012/CPC,
por inaplicación del artículo VI numeral 6 del Título Preliminar y los artículos
De otro lado, se declara improcedente el referido recurso de revisión
respecto de los demás extremos de su recurso, en tanto que el recurrente no
alegó la existencia de errores de derecho contenidos en la Resolución 4123-
2012/CPC, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una
nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos 2 (en adelante, el ORPS) emitió la Resolución 383-
2012/PS2 por la cual declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora
Cecilia Mercedes Chávez Toro Lira (en adelante, la señora Chávez) contra
Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank1 (en adelante, el Banco), por
(en adelante, el Código), en los extremos referidos a la falta de atención de la
solicitud de anulación de sus tarjetas de crédito y la falta de atención de las
cartas notariales de fecha 29 de marzo, 3 de noviembre y 23 de diciembre de
20112. Por dichas razones, el Banco fue sancionado con una multa de 7 UIT
y se le ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpla con anular las
tarjetas de crédito de titularidad de la denunciante. Asimismo, el Banco fue
condenado al pago de las costas y costos del procedimiento. Por otro lado, el
ORPS denegó la solicitud de audiencia de conciliación presentada por el
denunciado.
1 RUC: 20100053455. Domicilio fisc al: Jr. Carlos Villarán 140, La Victoria, provincia y d epartamento de Lima.
2 Dich a res olución declaró infundada la denuncia de la señora Chávez en el extremo referido a los presuntos
métodos abusivos empleados por el denunciado.

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