Sentencia nº 000389-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2694-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 389-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2694-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ARTURO LUIS ESLAVA CHACÓN
ELIZABETH FELIPA SÁNCHEZ VACA
DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS, Y OTROS TIPOS
DE HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, en los extremos referidos a: (i) la información respecto a las
condiciones y beneficios del “Programa Multivacaciones Decameron”; (ii) la
información respecto a la firma de un pagaré; y, (iii) la entrega del
“Reglamento de Condiciones Generales para Uso y Operación del Programa
Vacacional”.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de dicha resolución que declaró
infundada la denuncia en el extremo referido a la falta de poderes de la
denunciada para actuar en representación del “Grupo de Hoteles
Decameron”, en tanto la conducta analizada por la Comisión no corresponde
a la denunciada.
Finalmente, se revoca la referida resolución que declaró infundada la
denuncia por falta de entrega de comprobantes de pago; y reformándola, se
declara fundada la misma.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2010, el señor Arturo Luis Eslava Chacón (en
adelante, el señor Eslava) y la señora Elizabeth Felipa Sánchez Vaca (en
adelante, la señora Sánchez) denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. 1 (en
adelante, Blue Marlin) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2.
1 RUC 20205605500. Con d omicilio en Av. Camino Real 295, San Isidro, Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 389-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2694-2010/ CPC
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2. En su denuncia, los señores Eslava y Sánchez señalaron lo siguiente:
(i) El 2 de febrero de 2010, cuando se encontraban en un centro comercial,
fueron abordados por unos promotores del programa denominado
“Multivacaciones Decameron”, quienes luego de hacerlos participar de
un supuesto sorteo, les indicaron que habían ganado un viaje a uno de
los hoteles de la cadena de Hoteles Decameron en Colombia, por lo
que debían acudir a sus oficinas a efectos de explicarles las condiciones
del premio;
(ii) el 4 de febrero de 2010 se apersonaron a las oficinas de Blue Marlin,
siendo que, luego de 3 horas de haber recibido una serie de información
confusa respecto a las supuestas maravillas del programa vacacional
denominado “Multivacaciones Decameron” (beneficios, ofertas y
privilegios), les hicieron firmar una serie de documentos, entre los que
se encontraba el contrato de compraventa del referido programa;
(iii) la denunciada no cumplió con entregarles el comprobante de pago
respectivo por los US$ 450,00 que pagaron;
(iv) cuando retornaron a su domicilio, leyeron el contrato que firmaron en las
oficinas de la denunciada, percatándose que el mismo no se ajustaba a
lo informado por Blue Marlin, pues no contenía los beneficios ofrecidos
verbalmente por esta, sino otro tipo de condiciones que no les fueron
informadas;
(v) la denunciada no les entregó el “Reglamento de Condiciones Generales
para el uso y operación del programa vacacional”, en el que se
encontrarían las verdaderas condiciones de dicho programa, acomo
tampoco les informó sobre la suscripción de un pagaré;
(vi) Blue Marlin no les brindó información veraz respecto a su empresa, pues
esta no contaría con facultades para actuar en representación de la
empresa colombiana que se denominaría “Grupo de Hoteles
Decameron”, siendo que esta última no contaría con personería jurídica;
(vii) los 12 contratos de mandato de representación que Blue Marlin le
proporcionó no eran suficientes para acreditar la representación de la
denunciada respecto a los diversos hoteles del “Grupo Decameron”,
siendo que Blue Marlin les había hecho creer que podían elegir
cualquiera de los hoteles del referido grupo, cuando solo contaría con
facultades para gestionar viajes con 12 hoteles de la “Cadena
Decameron”; y,
(viii) como medida correctiva solicitaron que Blue Marlin cumpla con
devolverles el monto que le pagaron, ascendente a S/. 1 318,50, y el
pagaré que suscribieron por la suma de US$ 1 750,000.

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