Sentencia nº 000347-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000090-2003/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0347-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000090-2003/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Telefónica del Perú S.A.A.
contra la Municipalidad Provincial del Santa, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 0086-2004/CAM-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Acceso al Mercado el 6 de mayo de 2004, que declaró
infundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de cobros
por concepto de ocupación de la vía publica con cabinas telefónicas,
sustentados en las Ordenanzas N° 005-98-MPS, 013-2000-MPS, 012-01-
MPS y 013-2002-MPS, no constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal o irracional que obstaculice el desarrollo de las
actividades económicas de la empresa denunciante en el mercado.
Lima, 23 de marzo de 2005
I ANTECEDENTES
El 28 de noviembre del 2003, Telefónica denunció a la Municipalidad por la
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales constituidas por
cobros por concepto de ocupación de la vía publica con cabinas telefónicas,
al amparo de lo dispuesto en las Ordenanzas N° 005-98-MPS, 013-2000-
MPS, 012-01-MPS y 013-2002-MPS.
Una vez presentados los descargos de la Municipalidad, mediante
Resolución N° 0086-2004/CAM-INDECOPI del 6 de mayo de 2004, la
Comisión declaró infundada la denuncia y, en consecuencia, que la
exigencia de cobros por concepto de ocupación de la vía publica con
cabinas telefónicas no constituye la imposición de una barrera burocrática
ilegal o irracional que obstaculice el desarrollo de las actividades
económicas de la denunciante en el mercado. Al respecto, la Comisión
señaló lo siguiente:
(i) El marco legal vigente faculta a las municipalidades para efectuar el
cobro de tasas por el uso o aprovechamiento de los bienes de
dominio público ubicados en sus circunscripciones, entre los cuales
se encuentran las vías públicas;

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