Sentencia nº 002892-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2010/IAC-SAC/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2892-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2010-IAC-SAC/ CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : YENCI ROSARIO BEGAZO TEJADA
DENUNCIADO : ÓPTICAS GMO PERÚ S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haberse acreditado que el denunciado cumplió con el acuerdo
conciliatorio en su integridad.
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2010, la señora Yenci Rosario Begazo Tejada (en adelante,
la señora Begazo) denunció a Ópticas GMO Perú S.A.C.1 (en adelante,
Ópticas GMO) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por incumplimiento de acuerdo
conciliatorio celebrado el 3 de junio de 2010, mediante el cual el proveedor
se obligó a entregar lentes con lunas “Transition Ar Multifocales Physio”, en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Sin embargo, el denunciado
incumplió con dicho acuerdo, por lo que mediante Resolución 550-
2010/INDECOPI-AQP del 7 de septiembre de 2010 la autoridad lo sancionó
con una multa de 1 UIT y le ordenó, en calidad de medida correctiva, que en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles cumpla con el referido acuerdo.
2. El 6 de octubre de 2010, la señora Begazo denunció nuevamente a Ópticas
GMO, por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.
3. En sus descargos, el denunciado manifestó que el 3 de junio de 2010 solicitó
a la oficina principal ubicada en la ciudad de Lima el cambio de lunas de los
lentes de la denunciante, siendo que desde el 18 de junio de 2010 dichas
lunas ya se encontraban en sus locales a disposición para ser recogidas por
la señora Begazo, pero esta no se acercó a recogerlas2.
4. Mediante Resolución 245-2011/INDECOPI-AQP del 20 de mayo de 2011, la
Comisión declaró infundada la denuncia de la señora Begazo contra Ópticas
1 RUC 20467675436. Domicilio fiscal: Av. L as Flores 242, Urbanización Country Club, Distrito de San Isidro, Provincia
y Departamento de Lima.
2 A sus descargos del 17 de f ebrero d e 2011 Ópticas GMO adjuntó los lent es con las lunas objeto del acuerd o
conciliatorio, siendo entregadas a la denunciante el 6 de mayo del 2011.

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