Sentencia nº 000259-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente111-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0259-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 111-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
EN LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION DELEGADA)
ACREEDOR : BELLEVILLE INVESTMENTS, LIMITED (BELLEVILLE)
DEUDOR : EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A.
(RADIODIFUSORA 1160)
IMPUGNANTES : REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS LABORALES
WILSON ARIEL ALTESOR AGUIRRE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
CONCLUSION DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION
SUMILLA: en el procedimiento concursal de Empresa Radiodifusora 1160
S.A. la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 2847-2000/CRP-ODI-
CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima
el 20 de diciembre de 2000 mediante la cual declaró la conclusión del
procedimiento de dicha empresa, levantó el estado de insolvencia, dispuso
la disolución de su junta de acreedores y el archivo del expediente de
declaración de insolvencia y aquellos correspondientes a las solicitudes de
reconocimiento de créditos, considerando que se presentaron los
supuestos previstos en el Decreto de Urgencia N° 110-2000.
Lima, 16 de abril de 2001
I ANTECEDENTES
El 23 de agosto de 1999, Belleville Investments Limited – en lo sucesivo Belleville
- solicitó la declaración de insolvencia de Radiodifusora 1160. Tramitado el
procedimiento, mediante Resolución N° 3298-1999/CRP-INDECOPI del 9 de
noviembre de 1999, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi
declaró la insolvencia de Radiodifusora 1160, situación que fue publicada el 6 de
diciembre de 1999 en el diario oficial El Peruano. El 14 de diciembre de 1999,
Astros S.A. - en adelante, Astros - interpuso recurso de apelación contra la
mencionada Resolución y solicitó la suspensión del procedimiento. En la misma
fecha, Racier S.A. - en adelante Racier - también interpuso recurso de apelación
contra la misma Resolución alegando su nulidad y solicitando la adopción de
medidas cautelares destinadas a suspender los efectos de la declaración de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0259-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 111-2000/CRP-ODI-CCPL
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insolvencia de Radiodifusora 1160 y evitar la convocatoria a su junta de
acreedores.
Mediante Resolución N° 0127-2000/TDC-INDECOPI del 24 de marzo de 2000, la
Sala declaró de oficio la nulidad de la Resolución N° 3298-1999/CRP-INDECOPI
mediante la cual se declaró la insolvencia de Radiodifusora 1160, en tanto que la
referida Comisión no cumplió con investigar la existencia, origen, legitimidad y
cuantía del crédito invocado por Belleville. En consecuencia, se ordenó que el
expediente fuese remitido a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del
Indecopi a fin de que cumpliera con realizar la referida investigación. No
obstante, por Resolución N° 16 del 31 de julio de 2000
1
, el Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró
fundada la demanda de amparo presentada por Radiodifusora 1160, dejando sin
efectos la Resolución N° 0127-2000/TDC-INDECOPI en los referidos extremos.
El 22 de junio de 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi
remitió el expediente de insolvencia de Radiodifusora 1160 a la Comisión
delegada.
EL 25 de setiembre de 2000, se instaló la junta de acreedores de Radiodifusora
1160, eligiéndose a las autoridades de la misma, así como un comité de
acreedores, decidiéndose someter a la insolvente a un proceso de
reestructuración patrimonial por el plazo de un año, y designándose a
Corporación Peruana de Consultoría S.A. como entidad administradora. En
sesión del 24 de noviembre de 2000, la junta acordó otorgar a la administradora
un plazo de 60 días para que adaptara el plan de reestructuración a las
observaciones realizadas.
El 4 de diciembre de 2000, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto
de Urgencia N° 110-2000, emitido el 1 de diciembre de 2000, por medio del cual
se dictaron medidas referidas a los procedimientos de insolvencia de empresas
dedicadas a la actividad de telecomunicaciones en los que exista vinculación
entre deudor y acreedor, seguidos sin la participación del directorio ni de la junta
de accionistas de la empresa.
El 4 de diciembre de 2000, Racier solicitó ante la Comisión delegada, que en
aplicación de lo previsto en el Decreto de Urgencia 110-2000, dispusiera de
oficio la conclusión del proceso concursal de Radiodifusora 1160 y que ordenara
1
La Resolución N° 16 fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lim a mediante Resolución del 18 de octubre de 2000, cuya copia obra a fojas 3026 del
expediente. Asim ismo, mediante la Resolución del 18 de octubre de 2000 se integró el pronunciamiento de primera
instancia en cuanto al extremo de la demanda referido al pedido para que se disponga la c ontinuación del
procedimiento, ordenando que la Comisión continúe con la tramitación del procedimiento de insolvencia de
Radiodifusora 1160.

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