Sentencia nº 001659-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2008/CCO-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1659-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/C CO-INDECOPI-PIU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : GUILLERMO GARRIDO NIEVES CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LUIS SERRA SANDOVAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
EFICACIA DE ACTO ADMINISTRATIVO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 629-2011/INDECOPI-PIU del 28 de
noviembre de 2011, que designó a Administración de Negocios Concursales
S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señor Guillermo Garrido
Nieves, toda vez que las Resoluciones 0260-2009/SC1-INDECOPI y 0481-
2011/SC1-INDECOPI son de obligatorio cumplimiento a partir del día
siguiente de su notificación, aún si las mismas han sido cuestionadas a
través de un proceso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto
por el artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el
Lima, 7 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 541-2008-1ERJECJ-SRC del 21 de abril de 2008, el Segundo
Juzgado Civil de Sullana remitió a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión), copia de los actuados en el
proceso sobre indemnización por daños y perjuicios seguido por el señor
Luis Serra Sandoval (en adelante, el señor Serra) contra el señor Guillermo
Garrido Nieves (en adelante, el señor Garrido), al haber dispuesto la
disolución y liquidación del patrimonio del demandado en aplicación del
2. El 5 de mayo de 2008, la Comision publicó en el diario oficial “El Peruano” la
situación de disolución y liquidación del señor Garrido. Transcurrido el
referido plazo no se presentó ningún acreedor, habiéndose verificado la
inexistencia de concurso en el procedimiento concursal del señor Garrido.
3. Mediante Resolución 415-2008/INDECOPI-PIU del 13 de agosto de 2008, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal del señor
Garrido y dispuso la remisión de los actuados al juzgado de origen para que
declare la quiebra del patrimonio concursado, al haberse verificado el
1 Actualmente artíc ulo 692-A del Código Procesal Civil.

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