Sentencia nº 001112-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente423-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1112-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 423-2006/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : OSCAR RAÚL RAMOS AGUILAR CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 161-2011/CCO-INDECOPI del 10 de
enero de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales
& Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio de Oscar
Raúl Ramos Aguilar, por no haber constituido una carta fianza a favor del
Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia,
declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho
deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del
Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Cuarto Juzgado
de Paz Letrado de Surco y San Borja a fin de que declare la quiebra de la
empresa deudora al haberse iniciado el concurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 161-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala está emitiendo pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 14 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 8 del 22 de setiembre de 2005, el Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de Surco y San Borja declaró la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Oscar Raúl Ramos Aguilar (en adelante, el señor
Ramos). Por Oficio 6520-2004-4ºJPL-SSB/EVP recibido el 25 de setiembre
de 2006, el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del
Expediente Judicial 6520-04, correspondiente a la demanda de obligación de
dar suma de dinero seguida por Banco Internacional del Perú S.A. frente al
señor Ramos, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

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