Sentencia nº 000474-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1028-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0474-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1028-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CIRILO EUSTAQUIO GODOY HUAMANÍ
DENUNCIADA : IMPORTADORA EL PACÍFICO MOTORS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia y, reformándola, se declara fundada la misma, debido
a que la denunciada no acreditó haber cumplido con entregar al denunciante
la suma de US$ 5 500, consistente en la diferencia del dinero entregado
inicialmente por el consumidor y el precio del vehículo que finalmente se le
vendió.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2011, el señor Cirilo Eustaquio Godoy Huamaní (en
adelante, el señor Godoy) denunció a Importadora El Pacífico Motors S.A.C.
(en adelante, Pacífico Motors) por infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código). Señaló lo
siguiente:
(i) El 10 de noviembre de 2010, suscribió con Pacífico Motors un contrato
preparatorio de compraventa con la finalidad de adquirir un vehículo
marca Hyundai, modelo H-1, año 2010, por la suma de US$ 14 850, 00
(cuyo pago efectuó en esa misma fecha por medio de dos depósitos,
uno en soles y otro en dólares americanos). A su vez, se le informó que
debía esperar diez días para la entrega del vehículo, plazo que no fue
cumplido, suscitándose así una serie de reprogramaciones para la
entrega del mismo.
(ii) El 7 de enero de 2011, se apersonó al establecimiento de Pacífico
Motors, siendo recibido por su Gerente General, quien le informó que el
precio del vehículo objeto de compra no era el señalado por sus
empleados, pues el valor del mismo ascendía a US$ 29 000,00, hecho
que le generó molestia por cuando tal precio no le fue informado, a lo
que dicho representante le indicó que en caso requiera la devolución del
dinero, se procedería a efectuar un descuento del 25% respecto del
monto abonado.

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