Sentencia nº 000470-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente113-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0470-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 113-2010/ILN-CP C
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MOISÉS FERNANDO MORÓN ZAMORA
JUAN CARLOS ESCOBAR CÓRDOVA
JOSÉ GREGORIO BERNAL SILVA
FANNY MARISOL LLERENA ARIAS
DAVID ENRIQUE FALCÓN GARCÍA
ROCÍO CELINDA PERALTA SÁNCHEZ
MARÍA LUZ SALINAS PEREA
JUNTA DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL SAN
NICOLÁS1
DENUNCIADO : NSM CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES. DESPERFECTOS
ATENCIÓN DE RECLAMOS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 706-2011/ILN-CPC que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra NSM Constructora e Inmobiliaria S.A.C., al
haberse acreditado que no cumplió con: (i) instalar el ascensor proyectado;
(ii) instalar las barandas de seguridad en el ingreso para discapacitados;
(iii) instalar el sistema contra incendios; (iv) instalar las cajas montantes para
la instalación de teléfono y cable; (v) construir los pozos de tierra;
(vi) levantar la hipoteca sobre el terreno del edificio; (vii) pagar el servicio de
agua del mes de febrero de 2009; (viii) pagar al señor Moisés Fernando
Morón Zamora la penalidad por demorar la entrega de sus inmuebles;
(ix) entregar oportunamente a los señores Juan Carlos Escobar Córdova y
José Gregorio Bernal Silva sus inmuebles; (x) entregar a las señoras Fanny
Marisol Llerena Arias y Rocío Celinda Peralta Sánchez las llaves de sus
depósitos; y, (xi) atender los reclamos de fechas 23 de diciembre de 2008 y 6
de junio y 2 de octubre de 2009.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia en el extremo referido a que la denunciada no habría tramitado el
certificado de numeración del estacionamiento y el depósito del señor
Moisés Fernando Morón Zamora; y, reformándola, se declara infundada, toda
vez que los denunciantes no acreditaron tal defecto.
SANCIÓN: 69 UIT
1 Se deja c onstancia que dicha Junt a de Propietarias h a sido incluido en el procedimiento c omo un tercero
administrado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0470-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 113-2010/ILN-CP C
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Lima, 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, los señores Moisés Fernando Morón Zamora,
Juan Carlos Escobar Córdova, José Gregorio Bernal Silva, Fanny Marisol
Llerena Arias, David Enrique Falcón García, Rocío Celinda Peralta Sánchez y
María Luz Salinas Perea (en adelante, denominados conjuntamente, los
Propietarios) denunciaron a NSM Constructora e Inmobiliaria S.A.C.2 (en
adelante, la Constructora), por infracción de las normas de protección al
consumidor.
2. En su denuncia, los Propietarios señalaron que, durante los meses de enero
a marzo de 2009, la Constructora les entregó las áreas de propiedad
exclusiva y las de propiedad común del edificio multifamiliar denominado
“Residencial San Nicolás”3 incumpliendo con: (i) instalar el ascensor; (ii)
instalar las barandas de seguridad en el ingreso para discapacitados; (iii)
instalar el sistema contra incendios; (iv) instalar las cajas montantes para la
instalación de teléfono y cable; (v) construir los pozos a tierra; (vi) levantar la
hipoteca sobre el terreno del edificio; (vii) pagar el servicio de agua facturado
en el mes de febrero de 2009; (viii) obtener el certificado de numeración del
estacionamiento y depósito del señor Moisés Fernando Morón Zamora (en
adelante, el señor Morón); (ix) pagar al señor Morón la penalidad acordada
por la demora; (x) entregar al señor Juan Carlos Escobar Córdova (en
adelante, el señor Escobar) y al señor José Gregorio Bernal Silva (en
adelante, el señor Bernal) oportunamente sus inmuebles; (xi) entregar a la
señora Fanny Marisol Llerena Arias (en adelante, la señora Llerena) y a la
señora Rocío Celinda Peralta Sánchez (en adelante, la señora Peralta) las
llaves de sus depósitos; y, (xii) atender los reclamos de fechas 23 de
diciembre de 2008, 6 de junio y 2 de octubre de 2009.4
2 RUC 20511312401 y con domicilio fiscal en c alle Mercedes Gallaguer D Par k 397 Interior 305 (Alt. Sodimac, Av. de
La Marina), San Miguel, Lim a, Lima.
3 Ubicado en calle Rosa Merino 396 esquina con Pucalá (antes Pucalá 206-208), Urb. Maranga, S an Miguel, Lima,
Lima.
4 Adicionalmente, los Propietarios denunciaron que la Constructora: (i) no inst aló la vent ana de vidrio en el hall d e
recepción d el edificio; (ii) usó c ables eléctricos q ue ocasionan cortocircuitos; (iii) no in staló el sistem a de
abastecimiento d e gas natural; (iv) no in staló una bomb a de agua; (v) respecto al departamento del señor Falcón:
instaló cable tipo 11 en lugar de cable tipo 14 y la puerta es de triplay en lugar de caoba; (vi) respect o al
departamento de la señora Ll erena: inst aló cable tipo 11 en lugar d e cabl e tipo 14, no entregó constancia de
desgravamen, faltan rieles en los closets, las ventanas no han sido fijadas correctamente, no asumió los gastos d el
impuesto predial y arbitrios, no r embolsó los gastos incurridos por alquiler; (vii) respecto al departamento del señ or
Bernal: instaló cable tipo 11 en lugar de cable tipo 14, la puerta es de triplay en lug ar de caoba, el interruptor,
tomacorrientes e intercomunicador son de baja calidad; (viii) r especto al depart amento del señor Escobar: entregó
inmueble con filtraciones en la cocina; (ix) respect o al departamento d e la señora P eralta, entregó el inmueble con
rajaduras, y con defectos en los acabados.

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