Sentencia nº 000478-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0478-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 053-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ISABEL GARCÍA DE FLORES
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra América Móvil Perú S.A.C., al haberse acreditado que los
requerimientos de pago remitidos por la empresa denunciada y dirigidos a la
señora Madelei Milagro García de Castillo fueron diligenciados a la dirección
fijada por dicha persona.
Lima, 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2010, la señora María Isabel García de Flores (en
adelante, la señora García de Flores) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) a América Móvil
Perú S.A.C.1 (en adelante, América Móvil) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que la
denunciada remitía a su domicilio requerimientos de pago correspondientes a
la deuda de un tercero y, pese a haberle comunicado que el titular de la
deuda no vivía en su domicilio, ésta contin remitiendo las referidas
notificaciones
2. Mediante Resolución 1 del 12 de abril de 2010, la Comisión imputó a América
Móvil haber empleado métodos comerciales coercitivos en el cobro de una
obligación pecuniaria, por cuanto estaría requiriendo a la señora García de
Flores que asuma prestaciones que no contrató, por lo que calificó dicha
conducta como una presunta infracción del artículo 13º de la Ley de
Protección al Consumidor.
3. En sus descargos, América Móvil negó haber remitido requerimientos de
pago a la denunciante, precisando que envió comunicaciones y recibos
telefónicos a la señora Madelei Milagro García de Castillo (en adelante, la
señora García de Castillo) en el domicilio señalado válidamente por ésta.
1 RUC 20467 534026. Domicilio: Jirón Próspero Nº 358, Iquit os, Loreto.

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