Sentencia nº 000812-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente024-2010/ILN/CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0812-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2010/ILN-C CO-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : PLASTICOS CHARITO E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FAB. DE PRODUCTOS DE PLASTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0948-2011/ILN-CCO del 28 de
setiembre de 2011, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden
de preferencia a los créditos reconocidos a favor de AFP Integra S.A. frente a
Plasticos Charito E.I.R.L. en Liquidación ascendentes a S/. 160,93 por capital y
S/. 0,65 por intereses derivados de las comisiones impagas; y se desestima el
pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 21 de marzo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0948-2011/ILN-CCO del 28 de setiembre de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP Integra
S.A. (en adelante, Integra) frente a Plasticos Charito E.I.R.L. en Liquidación1
(en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 1 147,19 por capital y S/. 4,65
por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 986,26 por capital y S/. 4,00 por intereses; y el quinto
orden a los créditos ascendentes a S/. 160,93 por capital y S/. 0,65 por
intereses.
2. El 7 de octubre de 2011, Integra apeló la Resolución 0948-2011/ILN-CCO en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 160,93 por capital y S/. 0,65 por intereses, alegando que el
Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de los
1 El 30 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inici o de concurso de la deudora.

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