Sentencia nº 000411-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente079-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0411-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000079-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0188-2012/CEB-INDECOPI del 20 de
julio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Expreso Los
Chankas S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en
consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida
que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 1943-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida
es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo
757 y el artículo IV de la Ley 27444; y,
(v) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del MTC. Hasta la fecha no se
ha acreditado que se haya emitido la norma que regula la autorización
de las entidades certificadoras ni se ha habilitado aún a dos o más de
estas entidades, en cumplimiento de la Tercera y Quinta Disposición
Complementaria Final del RNAT.
Lima, 5 de marzo 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por Decreto Supremo 020-2012-MTC del 30 de diciembre de 20121, el MTC
estableció un régimen extraordinario y temporal para el otorgamiento del
1 DECRETO SUPREMO 020-2012-MT C, Artículo 4.- Régim en extraordinari o para el otorgamiento del
Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte ter restre
Establézcase el Régimen Extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para operar
como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte r egular de personas de ám bito nacional o
regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de l os terminales terrestres o
estaciones d e ruta qu e se enc uentran en uso a l a fecha d e entrada en vigencia del presente Decreto Suprem o,
debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 31 de diciembre de 20 13.
La autoridad com petente emitirá, en el plazo máximo de treint a (30) días hábil es de presentada la solicitud, el
Certificado de Habilitación Técnica siempr e que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que
el terminal t errestre o estación de ruta se encuentra operando c omo infraestructura compl ementaria de transporte
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Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de
transporte terrestre para los titulares de terminales terrestres o estaciones
de ruta que se encontraran en uso2.
2. El 10 de abril, complementado con el escrito del 20 de junio de 2012,
Expreso Los Chankas S.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional3, materializadas en las siguientes
medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT4.
(ii) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT5 y su modificatoria
terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del art ículo 4 del Decr eto
Supremo Nº 033-2011-MTC.
La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a c ontrol posterior de c onformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo G eneral.
2 La Tercera Disposición Complem entaria Final del Reglamento Nacional de Administr ación de Transporte, aprobado
por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que h asta que no se aprueben dich as normas, el otorgamiento d e
las habilitaciones técnicas de infraestr uctura complementaria de transportes se encuentr a suspendido.
3 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAME NTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para ef ectos de la aplicación d e las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de T ransporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiz a para t rasladar personas y/o
mercancías entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el
caso del transporte de mercancías se c onsidera transporte de ámbito naci onal también al transporte que
se realiza entre ciudades o c entros poblados de la misma región.
(…).
4 DECRETO SUPREMO 017 -2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disposición Complementaria Final.- Cumplimi ento de requisitos. (…) No se otorg arán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructur a c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
5 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta l a culminación de la transferencia d e
funciones establecida en la primera disposición c omplementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se otorgarán c onforme a l os informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.

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