Sentencia nº 000658-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004/009-2000/WPO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0658-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 120-2000/CAH-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBICOS DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : YUET NGAN YUEN LAM DE SAM (LA SEÑORA YUEN)
DEUDOR : INVERSIONES COSTA LINDA S.A. (COSTA LINDA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por la
señora Yuet Ngan Yuen Lam de Sam frente a Inversiones Costa Linda S.A.
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima, la Sala ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución
Nº 1602-2001/CRP-ODI-CCPL del 16 de mayo de 2001, que declaró la nulidad
de la Resolución Nº 0122-2000/CAH-ODI-CCPL en el extremo que reconoció
créditos contenidos en once cheques y la confirmó en todos sus demás
extremos, sobre la base de los siguientes fundamentos:
(i) el contrato de reconocimiento de aporte económico no origina crédito
alguno a favor de la solicitante, sino que, por el contrario, crea un
derecho de propiedad a su favor, toda vez que le transfiere la
propiedad del restaurante. El único supuesto donde Inversiones
Costa Linda S.A. adeudaría crédito alguno a la solicitante sería si ésta
ejerce el derecho de preferencia que tiene a su favor para adquirir la
propiedad del restaurante en caso la señora Yuet Ngan Yuen Lam de
Sam desee transferir la propiedad del mismo a un tercero;
(ii) la Comisión Ad Hoc debió realizar una investigación más profunda
respecto a la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos
contenidos en once cheques, teniendo en consideración que la
solicitante se encontraba vinculada a Inversiones Costa Linda S.A.
Asimismo, no procede reconocer los créditos contenidos en dos
cheques girados de una cuenta corriente que mantenía la solicitante
en el Banco Extenbandes, toda vez que ella no ha acreditado que el
uso de la referida cuenta corriente se haya circunscrito a las
operaciones comerciales de la deudora. En todo caso, ella no
presentó documentación alguna que acredite cual fue la relación
causal que dio origen a los referidos cheques.
(iii) no procede reconocer los créditos invocados derivados de letras de
cambio giradas a favor de Siam donde la solicitante aparecía como

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