Sentencia nº 000173-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2008/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0173-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 066-2008/CP C-INDECOPI-ANC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KARLA GIOVANNA SÁNCHEZ POHL
DENUNCIADAS : PIEDAD MARICELA AGAMA ARANA
DELIA MERCEDES POLO BARROSO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado en los extremos
apelados por la señora Piedad Maricela Agama Arana por infracción del
artículo 7ºB de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que la
invitación al retiro de la denunciante y consiguientemente de su menor hija
del centro educativo, no se sustentó en causas objetivas que hayan
justificado tal decisión, sino en los cuestionamientos que formuló sobre los
cobros y actividades del colegio, discrepancias que un padre de familia
puede realizar legítimamente. Asimismo en el procedimiento se ha
acreditado que la señora Piedad Maricela Agama Arana no cumplió con la
entrega regular de comprobantes de pago a la denunciante configurando ello
en estricto una infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de enero de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2008, la señora Karla Giovanna Sánchez Pohl (en
adelante, la señora Sánchez) denunció a las señoras Piedad Maricela
Agama Arana1 y Delia Mercedes Polo Barroso, promotora y directora
respectivamente, del colegio “Caraz Easy Way” por actos discriminatorios
en agravio de su menor hija M.F.F.S. quien cursaba el tercer grado de
educación primaria en dicho centro educativo y mantenía un rendimiento
académico sobresaliente, de allí que no se justificaba el retiro solicitado
por las autoridades del colegio.
2. La señora Sánchez señaló que las denunciadas la habían “invitado” a
retirar a su menor hija sólo por no estar de acuerdo con las actividades y
cobros dispuestos por el colegio - que se publicitaba como bilingüe sin
serlo - y que en la reunión de padres de familia realizada el 12 de junio de
1 R.U. C. 10081879031.

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