Sentencia nº 001645-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 009-2010/ILN-CPC-IAC-SAC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1645-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2010/ILN-CP C-IAC-SAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MANUEL VALENTÍN VÁSQUEZ MORENO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia y, reformándola, se la declara infundada al haberse
acreditado que el denunciado cumplió con el acuerdo conciliatorio en su
integridad.
Lima, 28 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2010, el señor Manuel Valentín Vasquéz Moreno (en
adelante, el señor Vásquez) y Banco Falabella S.A.1 (en adelante, el Banco)
celebraron a un acuerdo conciliatorio ante el Servicio de Atención al
Ciudadano de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte
(en adelante, la Comisión), mediante el cual la entidad financiera se obligó a
refinanciar la deuda del señor Vásquez ascendente a S/. 1 403,59 en una
cuota inicial de S/. 181,00 y el saldo en cuotas mensuales,
comprometiéndose además a reportar esta situación ante la Central de
Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante,
SBS).
2. El 3 de septiembre de 2010, el señor Vásquez denunció al Banco ante la
Comisión por incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado. Mediante
Resolución 1 del 20 de septiembre de 2010, la Comisión requirió a la entidad
financiera que presente medios probatorios que acrediten el cumplimiento de
dicho acuerdo.
3. En sus descargos, el Banco señaló que la deuda de S/. 1 403,59 fue
refinanciada en una cuota inicial de S/. 181,00 y el saldo en doce cuotas de
S/. 122,75, por lo que refirió que había dado cumplimiento al acuerdo
conciliatorio. Asimismo, para acreditar el reporte a la SBS adjuntó como
medios probatorios un formulario de atención de reclamos a los usuarios del
sistema financiero y un print de pantalla.
1 RUC 20330401991, con domicilio fiscal en la Calle Chinchón 1060, distrito de San Isidro, Dep artamento de Lima.
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