Sentencia nº 001617-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2369-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1617-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2369-2006/ CPC
(EXPEDIENTE 275-2008-IM C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS ARRIETA SEGURA
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1189-2009/CPC que sancionó a AFP
Integra S.A., al haberse acreditado que no dio adecuado cumplimiento a la
medida correctiva ordenada en la Resolución 1563-2007/TDC-INDECOPI,
pues efectuó defectuosamente las liquidaciones de cobranza presentadas en
el proceso judicial y apeló extemporáneamente la resolución de decla
improcedente dicha demanda.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 19 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2006, el señor Juan Carlos Arrieta Segura (en
adelante, el señor Arrieta) denunció AFP Integra S.A. (en adelante, AFP
Integra)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor (Decreto Legislativo 716), pues la denunciada no analizó
diligentemente los aportes correspondientes al Impuesto a la Renta asumido
por su empleador (ex Banco Wiese Sudameris) y no había iniciado el
correspondiente proceso judicial de cobranza respecto a tales aportes
impagos.
2. Mediante Resolución 256-2007-CPC del 7 de febrero de 2007, la Comisión
declaró infundada la denuncia del señor Arrieta, pues consideró que AFP
Integra prestó un servicio idóneo, en la medida que dio respuesta al reclamo
del denunciante en base a lo señalado por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, SBS), el cual es su organismo regulador.
3. El 22 de febrero de 2007, el señor Arrieta impugnó la resolución antes
señalada, reiterando su posición respecto a la falta de idoneidad del servicio
prestado por AFP Integra, indicando además que AFP Integra no cumplió con
lo acordado en el contrato de afiliación y que los pronunciamientos de la SBS
1 RUC 20157036794, con domicilio r eal en Av. Canaval y Moreyra 522, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima.

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