Sentencia nº 001616-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1945-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1616-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1945-2006/ CPC
(EXPEDIENTE 279-2008-IM C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MOISÉS RAFAEL FRANCISCO DE LA PIEDRA ALEGRÍA
DENUNCIADO : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1634-2009/CPC que sancionó a AFP
Integra S.A., al haberse acreditado que no dio adecuado cumplimiento a la
medida correctiva ordenada en la Resolución 1562-2007/TDC-INDECOPI,
pues efectuó defectuosamente las liquidaciones de cobranza presentadas en
el proceso judicial y apeló extemporáneamente la resolución de decla
improcedente dicha demanda.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 19 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2006, el señor Moisés Rafael Francisco de la Piedra
Alegría (en adelante, el señor De la Piedra) denunció AFP Integra S.A. (en
adelante, AFP Integra)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo 716), pues la
denunciada no analizó diligentemente los aportes correspondientes al
Impuesto a la Renta asumido por su empleador (ex Banco Wiese Sudameris)
y no había iniciado el correspondiente proceso judicial de cobranza respecto
a tales aportes impagos.
2. Mediante Resolución 255-2007-CPC del 7 de febrero de 2007, la Comisión
declaró infundada la denuncia del señor De la Piedra, pues consideró que
AFP Integra prestó un servicio idóneo, en la medida que dio respuesta al
reclamo del denunciante en base a lo señalado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), el cual es su organismo
regulador.
3. El 22 de febrero de 2007, el señor De la Piedra impugnó la resolución antes
señalada, reiterando su posición respecto a la falta de idoneidad del servicio
1 RUC 20157036794, con domicilio r eal en Av. Canaval y Moreyra 522, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima.

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