Sentencia nº 000797-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente604-2010/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0797-2010/ SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 604-2010/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – LIMA
SUR
QUEJOSO : RAÚL GUSTAVO SÁNCHEZ REMICIO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundada la queja interpuesta por el señor Raúl Gustavo
Sánchez Remicio contra la Comisión de Protección al Consumidor – Lima
Sur, al haber excedido el plazo legal para emitir un pronunciamiento sobre
su denuncia tramitada bajo el Expediente 2787-2009/CPC, sin que a la fecha
la Comisión haya cumplido con ello. Asimismo, se dispone la remisión de
una copia de la queja presentada por el señor Raúl Gustavo Sánchez
Remicio al Órgano de Control Institucional del Indecopi para que adopte las
medidas que considere pertinentes.
Finalmente, se declara improcedente la queja planteada por el señor Raúl
Gustavo Sánchez Remicio en el extremo que cuestionó la denegatoria de su
solicitud de medida cautelar, debido a que el reclamo en queja no es la vía
idónea para cuestionar la validez de un acto administrativo.
Lima, 22 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2009, el señor Raúl Gustavo Sánchez Remicio (en
adelante, el señor Sánchez) denunció a Tecom Contratistas Generales
S.A.C. (en adelante, Tecom) y a Total Inmuebles S.R.L. (en adelante, Total
Inmuebles) por infracción de los artículos 5º literal b), 8º, 13º literal b) y 15º
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. Señaló que las
denunciadas no habían cumplido con hacerle entrega del departamento que
adquirió y que además, le habrían exigido indebidamente un pago por
concepto de carta fianza, pese a que éste no le había sido informado.
Asimismo, solicitó a la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante,
la Comisión) que ordene a las denunciadas, en calidad de medida cautelar,
la entrega del departamento materia de denuncia.
2. Mediante Resolución 1 del 28 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite la denuncia
presentada por el señor Sánchez.
3. Por Resolución 005-2010/CPC del 20 de enero de 2010, la Comisión
denegó la medida cautelar solicitada por el señor Sánchez.

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