Sentencia nº 000063-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0063-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/ CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : NEWMONT PERÚ S.R.L.
DENUNCIADOS : BACK ARC MINERALS S.A.C.
EVER JESÚS MÁRQUEZ AMADO
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
VIOLACIÓN DE SECRETOS
COMPETENCIA PROHIBIDA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 091-2008/CCD del 18 de
junio 2008 en todos sus extremos, debido a que no valoró en forma
adecuada y motivada el Dictamen Pericial elaborado por el Centro de Peritaje
del Colegio de Ingenieros del Perú, el cual es un medio probatorio relevante
debido a que se encuentra directamente relacionado con la materia
controvertida.
En aplicación del artículo 217 de la Ley 27444, luego de declarada la nulidad
de la Resolución apelada, está Sala analizó y se pronunció sobre la presente
controversia en los siguientes términos:
(i) declaró improcedente la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L.
contra el señor Ever Jesús Márquez Amado debido a que, de acuerdo a
lo señalado en la denuncia, habría realizado las conductas que se le
imputan mientras mantuvo una relación laboral con la denunciante, lo
cual califica como un supuesto de competencia prohibida. Ello, debido a
que de acuerdo con la legislación laboral peruana, la competencia entre
trabajador y empleador constituye una conducta ilícita. Por tanto, no
corresponde a esta Sala evaluar esta conducta como una infracción a la
Ley de Represión de la Competencia Desleal, sin perjuicio de las
consecuencias laborales y responsabilidades civiles que se deriven del
caso.
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L.
contra Back Arc Mineral S.A.C. por la realización de actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de secretos
comerciales, supuesto ejemplificado en el artículo 15, literal a) del
Decreto Ley 26122, al haber quedado acreditado que Back Arc utilizó los
secretos comerciales de Newmont a efectos de formular sus petitorios
mineros denominados Ocros, La Libertad, Cordillera del Cóndor y Tacna
101. En consecuencia, sancionó a dicha empresa con una multa de 100
Unidades Impositivas Tributarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0063-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/ CCD
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MULTA: 100 UIT
Lima, 16 de febrero de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de enero de 2008, Newmont Perú S.R.L. (en adelante, Newmont)
denunció a Back Arc Mineral S.A.C. (en adelante, Back Arc) y al señor Ever
Jesús Márquez Amado (en adelante, el señor Márquez) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
secretos, supuesto ejemplificado en el artículo 15, literal a) del Decreto Ley
26122 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo con lo
señalado en la denuncia:
(i) Newmont es una empresa que viene trabajando en el país desde el año
1984, cuyo objeto social consiste en la exploración y explotación de
derechos mineros. En el mercado minero, uno de los activos más
valiosos es la información recopilada por los geólogos, la misma que
permite a las empresas conocer sobre el potencial minero de una
determinada zona;
(ii) con la finalidad de desempeñar sus labores, los geólogos exploradores
cuentan con un equipo personal y técnico proporcionado por Newmont.
Asimismo, la información acopiada es almacenada en una base de
datos, para sur posterior explotación por parte de Newmont;
(iii) el señor Márquez laboró para Newmont como geólogo explorador desde
el año 1999 hasta el 2001 y desde octubre de 2002 hasta junio de 2007,
habiendo suscrito un “Compromiso de Confidencialidad, Cesión de
Derechos de Autor e Inexistencia de Reclamaciones” mediante el cual
se obligó a guardar absoluta reserva sobre la información relacionada y
vinculada a sus actividades como geólogo de Newmont;
(iv) Back Arc es una empresa constituida por el señor Márquez en julio de
2001, cuyo objeto social es el desarrollo de la actividad minera, siendo él
su accionista mayoritario, con el 99.8% de las acciones representativas
del capital social;
(v) el señor Márquez divulgó indebidamente la información confidencial
obtenida en virtud de sus funciones como geólogo de Newmont. Dicha
información fue explotada por Back Arc, quien la utilizó para adquirir
derechos mineros sobre las zonas de la Cordillera del Cóndor, Liscay
(Pucamayo), Cordillera Negra (La Libertad y Ocros) y Tacna,
perjudicando de manera desleal los intereses económicos y las
actividades mineras de Newmont;
(vi) en términos generales, la información confidencial divulgada
ilegítimamente por el señor Márquez y explotada por Back Arc
consistiría en: (i) los resultados de los análisis geoquímicos obtenidos de
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las muestras recogidas por los ingenieros de Newmont; (ii) los informes
elaborados en base a dichos análisis; y, (iii) la información registrada en
la base de datos de Newmont relacionada con la identificación de zonas
de potencial minero.
(vii) el Dictamen Pericial elaborado por el Colegio de Ingenieros del Perú
demuestra que las coordenadas geográficas de los lugares en que el
señor Márquez realizó exploraciones, tomó muestras de rocas y
sedimentos, en su calidad de geólogo de Newmont, coinciden con las
áreas que, con posterioridad fueron peticionadas por Back Arc.
2. El 12 de febrero de 2008, el señor Márquez presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) es falso que haya utilizado o divulgado la información confidencial de
propiedad de Newmont. El solo hecho que se encuentre vinculado con
Back Arc, no acredita las imputaciones formuladas en su contra, es
decir, que se haya apropiado de información supuestamente
confidencial, perteneciente a Newmont y que la haya utilizado en
beneficio de Back Arc; y,
(ii) la información utilizada por Back Arc para la formulación de sus
petitorios mineros es pública. Asimismo, tiene una fuente distinta que la
información de la denunciante; y,
(iii) los informes presentados por Newmont, referentes al potencial geológico
en ciertas zonas mineras, son bastante generales y poco determinantes
para realizar petitorios mineros.
3. El 14 de febrero de 2008, Back Arc presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Back Arc tomó la decisión de invertir en las concesiones mineras
materia de cuestionamiento únicamente sobre la base de información
pública que se encontraba disponible en el mercado y que no puede ser
considerada como información exclusiva de Newmont. Dicha
información pública estaría contenida en diversos documentos que han
sido adjuntados al expediente en calidad de medios probatorios.
(ii) Desde octubre de 2002 todas las labores de gerencia y administración
quedaron a cargo del señor Esteban Salazar quien inició investigaciones
y estudios que le permitieron detectar las áreas en las que sería
acertado realizar un petitorio minero.
(iii) La información que Newmont les imputa haber explotado indebidamente
es generalmente conocida y de fácil acceso para cualquier persona que
se encuentra en el ambiente minero. Back Arc determinó por sus propios
medios el potencial minero de las zonas en las que efectuó los
denuncios, sin utilizar información de Newmont. Asimismo, dicha

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