Sentencia nº 000145-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2012/CCO-INDECOPI-01-117
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0145-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-117
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : JOSÉ ANTONIO CASTRO OCHOA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5969-2012/CCO-INDECOPI del 21 de
septiembre de 2012 en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de CTS (01/10/2010-30/03/2012), vacaciones (2010-2011),
vacaciones truncas, gratificaciones (diciembre 2010 y julio y diciembre
2011) y gratificación trunca presentada por el señor José Antonio
Castro Ochoa frente a Club Alianza Lima; y,
(ii) calificó la solicitud del señor José Antonio Castro Ochoa en el extremo
referido a los créditos por concepto de remuneraciones devengadas de
octubre de 2011 a marzo de 2012 como una solicitud de reconocimiento
de créditos de origen civil.
La razón es que el solicitante no ha acreditado el vínculo laboral con la
empresa deudora durante el periodo invocado del 1 de octubre de 2010 al 30
de marzo de 2012.
Lima, 22 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de
2012. Posteriormente, el 20 de abril de 2012, se designó a Albaconsult S.A.C.
(en adelante, Albaconsult) como administrador temporal de Alianza Lima.
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de
2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 29862.

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