Sentencia nº 001713-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente586-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1713-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 586-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DORA ROXANA KOO LEÓN
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado
imputó a la denunciante una deuda originada en una tarjeta de crédito que
nunca contrató y la reportó ante la central de riesgos por la deuda generada
como consecuencia de dicha afiliación.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2011, la señora Dora Roxana Koo León (en adelante, la
señora Koo) denunció a Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
debido a que: (i) le requirió indebidamente el pago de la deuda derivada de
una tarjeta de crédito que no solicitó y, (ii) la reportó ante las centrales de
riesgo por la deuda antes mencionada.
2. En su defensa, el Banco manifestó que la señora Koo presentó un reclamo
respecto de los hechos denunciados el 19 de abril de 2011, siendo atendido
este el 29 de abril y el 2 de mayo de 2011, dejándose sin efecto la deuda y
solicitando la descalificación y corrección de la información reportada a las
centrales de riesgo, con lo cual al haberse atendido el reclamo dentro del
plazo legal la denuncia devenía en improcedente.
3. Mediante Resolución 46-2012/CPC del 5 de enero de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 2 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC 20100130204 y domicilio en Av. República de Panamá 3055, Sótano 1, Hall 1, San Isidro, Lima.

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