Sentencia nº 001052-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente109951-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1052-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 109951-2000
1-9
ACCIONANTE : LUIS FELIPE ELIAS HUAPAYA
EMPLAZADA : COMERCIAL FORMOSA S.A.
Cancelación de marca por falta de uso - Pruebas de uso
Lima, ocho de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio del 2000, Luis Felipe Elías Huapaya (Perú), de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108 de la Decisión 344, interpuso acción de
cancelación por falta de uso de la marca YUSPHONE, registrada a favor de
Comercial Formosa S.A. - inscrita bajo certificado N° 22119 - que distingue
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, en razón a que no ha sido
utilizada por su titular, ni por licenciatario alguno durante los tres años consecutivos
precedentes a la fecha de interposición de la presente acción. Señaló que tiene
legítimo interés para solicitar la cancelación, debido a que ha solicitado el registro de
la marca YUSPHONE en la misma clase 9. Agregó que en la búsqueda fonética
realizada en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial y en el Registro de Inscripciones
de Sociedades Anónimas de la Oficina Registral de Lima y Callao (partida N°
727938) no aparece registrado que se haya entregado en licencia la marca cuya
cancelación se solicita.
Mediante proveído de fecha 3 de agosto del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
que mediante expediente N° 109951-2000, Luis Felipe Elías Huapaya solicitó la
cancelación del certificado de registro N° 22119, el cual tiene anotado en el asiento
N° 2 un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT.
Con fecha 12 de setiembre del 2000, Comercial Formosa S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la acción de cancelación manifestando que viene utilizando la marca
YUSPHONE para distinguir sus actividades de importación, comercialización y
distribución de productos (aparatos telefónicos y similares), los cuales se encuentran
disponibles en el mercado nacional, en tiendas como Importaciones Hiraoka y F.P. y
Cía. Precisó que la economía del país ha afectado a todos los sectores, lo que ha
contribuido a disminuir su movimiento comercial, siendo ésta una causa ajena a su
voluntad. Adjuntó documentos que consideró aplicables al presente caso.
Mediante Resolución N° 15427-2000/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación y
canceló el registro de la marca YUSPHONE. Consideró que la emplazada no ha
cumplido con acreditar el uso de la marca de producto cuya cancelación se solicita,
ya que si bien las facturas presentadas acreditan la comercialización de productos
identificados con la marca YUSPHONE, este uso se ha probado durante el período
comprendido entre el 30 de junio de 1997 y el 15 de enero de 1999. Agregó que de
acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 172 del Decreto Legislativo 823,

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