Sentencia nº 000343-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-268
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0343-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-268
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR MANUEL
ASUNCIÓN YOVERA FLORES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 763-2010/INDECOPI-PIU del 15 de junio
de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la Sucesión
Intestada del señor Manuel Asunción Yovera Flores frente a Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a
S/. 39 864,14 por intereses derivados de la provisión de beneficios sociales al
31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada), y, se fija a favor de la referida
sucesión créditos ascendentes a S/. 39 811,06 por dicho concepto, debido a
que la acreedora invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede
reconocer una cuantía mayor a la solicitada por la acreedora conforme a lo
dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Lima, 10 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 779-2001/CRP-PIURA del 29 de noviembre de 2001, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos ascendentes a
S/. 12 321,59 por capital, derivados de la provisión de beneficios sociales al 31
de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada) a favor del señor
Manuel Asunción Yovera Flores frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante, EPS Grau).
2. El 21 de abril de 2010, la Sucesión Intestada del señor Manuel Asunción
Yovera Flores2 (en adelante, la Sucesión) solicitó a la Comisión, entre otros
1 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 20 00, confirmada por Resolución 110-2001/TDC-
INDECOPI del 16 de febrero de 20 01, l a Comisión declaró el inicio de concurso de EPS Grau por no haberse
aprobado el C onvenio de Saneamiento Empresarial en el P rocedimiento Transitorio. Dicha situación fue public ada en
el Diario Oficial “El Peruano” el 19 d e marzo de 2001.
2 La Sucesión Intestada del señor Manuel Asunción Yovera Flores se encuentra conformada por: María Graciela López
Taboada viuda de Yovera, José Gilberto Yovera Silva, María Aurora Yovera López, José Julio Yovera López, María
Esperanza Yovera López y Marí a Lucy Yovera López.

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