Sentencia nº 001635-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-137
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1635-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/CCO-INDE COPI-01-137
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE ARMANDO PASACHE TASAYCO
APELANTE : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA el extremo de la Resolución 8026-2011/CCO-
INDECOPI del 28 de octubre de 2011, que reconoció a favor del señor Jorge
Armando Pasache Tasayco frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación,
créditos ascendentes a S/. 5 118,18 por capital y S/. 748,83 por intereses,
derivados de CTS, debido a que el pago alegado por Roma Recursos
Empresariales S.A.C. – entidad liquidadora de Textiles del Sur S.A.C. en
Liquidación no es una liberalidad del empleador al encontrarse
condicionado al cierre de pliego de reclamos referidos a la prima textil
demandada por el trabajador, a través de su sindicato, ante el Poder Judicial,
por lo que no cumple las características de ser pura, simple e incondicional,
establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, no procediendo, de ese modo, la
compensación de los créditos reconocidos a favor del trabajador ni implica la
aceptación de la cancelación de la totalidad de dichos créditos adeudados por
la empresa.
Lima, 2 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de junio de 2011, complementado el 28 y 29 de setiembre
de 2011, el señor Jorge Armando Pasache Tasayco (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Textiles del
Sur S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Textiles del Sur), ascendentes a
S/. 9 308,74 por capital y S/. 1 367,81 por intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengada en los
periodos del 29 de febrero de 2000 al 31 de octubre de 2007.
2. Mediante escritos del 24 y 25 de octubre de 2011, Roma Recursos
Empresariales S.A.C. (en adelante, Roma) – entidad liquidadora de Textiles
1 El 27 de abril de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento c oncursal de
Textiles del Sur. Posteriormente, en sesión de Ju nta de Acreedores llevada a cabo el 21 de junio y continuada el 24
de jun io de 2010, acordaron l a disolución y liquidación ordinaria de Textiles del Sur y designaron c omo entidad
liquidadora a Roma Recursos Em presariales S.A.C.

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