Sentencia nº 000624-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2012/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0624-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000006-2012/CEB-I NDECOPI-LAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1461-2012/INDECOPI-LAM del 14 de
setiembre de 2012, que declaró fundada la denuncia presentada por América
Móvil Perú S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por la
imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en el cobro de una
tasa ascendente a S/. 381,731.60 por la obtención de una autorización para la
instalación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio
público de telecomunicaciones en Chiclayo, materializado en la liquidación
realizada por la Municipalidad el 2 de noviembre de 2011, modificando
fundamentos.
La ilegalidad radica en que el cobro exigido por la Municipalidad Provincial
de Chiclayo ha sido calculado en función a los metros cuadrados de pistas y
veredas que se deben romper para realizar trabajos en la vía pública y no en
función al costo que le genera a dicha entidad la emisión de la autorización
solicitada por América Móvil Perú S.A.C., en contravención del artículo 7 de
la Ley 29022, del artículo 17 del Decreto Supremo 039-2007-MTC y del
Lima, 8 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo del 20121, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, el
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Chiclayo (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en el cobro de una tasa ascendente a S/. 381,731.60 por la
obtención de una autorización para instalar la infraestructura necesaria para
prestar el servicio público de telecomunicaciones, materializado en la
liquidación realizada por la Municipalidad el 2 de noviembre de 2011.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
1 Cabe señalar que el denunciante solicitó a la Comisión le otorgue una medida c autelar. Sin embargo, d icho pedido
fue desestimado mediante Res olución 006-2012/CEB-INDECOPI-LAM del 13 de juli o de 2012.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0624-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000006-2012/CEB-I NDECOPI-LAM
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(i) Es una empresa autorizada para prestar servicio público de
telecomunicaciones. Dentro de sus obligaciones con el Estado se
encuentra la de incrementar la cobertura de sus servicios y modernizar
las redes de telefonía.
(ii) El 26 de setiembre de 2011, solicitó a la Municipalidad el otorgamiento
de una autorización para la instalación de la infraestructura necesaria
para la prestación del servicio público de telecomunicaciones (postes,
canalización subterránea y cámaras). Ello, a fin de ejecutar un proyecto
que tiene como objetivo ofrecer el servicio de Triple Play2 e Internet de
Banda Ancha en la ciudad de Chiclayo.
(iii) Mediante liquidación del 2 de noviembre de 2011, la Municipalidad le
informó que debía cancelar el monto ascendente a S/.381,731.60 para
la obtención de la autorización solicitada.
(iv) El 9 de enero de 2012, solicitó a la Municipalidad emita una nueva
liquidación, toda vez que la primera fue realizada tomando como base
los metros cuadrados de pavimento que debía romper para la
instalación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio
público de telecomunicaciones, pese a que dicho criterio se encuentra
prohibido en el Reglamento de la Ley 290223.
(v) Mediante Carta 049-2012-MPCH/SGOP del 27 de abril de 2012, la
Municipalidad le informó que la liquidación del 2 de noviembre de 2011
se mantiene vigente, puesto que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA no ha variado.
General establece que el monto exigido a los administrados por
derechos de trámite debe ser determinado en función al costo que su
ejecución genera para la entidad y no en función a criterios distintos,
como sería por ejemplo, los metros cuadrados que son necesarios
romper para la ejecución de un proyecto de telefonía. Adicionalmente, la
tasa no puede exceder a una (1) UIT, a menos que la entidad que la
exige cuente con una ley que la faculte para ello.
(vii) En caso el monto liquidado tenga sustento en el TUPA de la
Municipalidad, ello no significa que el cobro cuestionado sea legal,
puesto que el error podría encontrarse en dicho instrumento normativo.
2 El servicio Triple Play consiste en la c onvergencia de los servicios de telefonía fija, internet y televisión de paga.
3 Cabe señalar que dicha solicitud fue r eiterada por el denunciante el 5 de marzo y el 11 de abri l de 2012.

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