Sentencia nº 000626-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0581-2013//SDC-INDECOPI/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0626-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0581-2013/SDC-I NDECOPI/Queja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
QUEJOSO : CARLOS ALEJANDRO BEDOYA BAZÁN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SUMILLA: CARECE DE OBJETO que la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia emita pronunciamiento respecto de la queja formulada por el
señor Carlos Alejandro Bedoya Bazán contra la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual, al haberse producido la sustracción de la materia
respecto del supuesto defecto alegado relativo al acto de notificación de la
Resolución 0988-2013/TPI-INDECOPI. Ello debido a que mediante Cédula de
Notificación del 1 de abril de 2013, recibida el 3 de abril de 2013, la quejada
notificó las resoluciones antes referidas al domicilio procesal proporcionado
por el quejoso y cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva 001-
2003/TRI-INDECOPI.
Lima, 8 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2008, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. –
Editora Perú (en adelante, Editora Perú) solicitó la cancelación del registro de
la marca de servicio OIGAONLINE.COM y logotipo (Certificado N° 27653) por
falta de uso, registrada a favor de Editorial Periodística Oiga S.A. (en lo
sucesivo, Editorial Oiga) para distinguir servicios de la clase 38 de la
Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, la marca de servicio fue
transferida a favor de Carlos Alejandro Bedoya Bazán (en adelante, señor
Bedoya) y, mediante Resolución 632-2010/DSD-Reg del 14 de enero de
2010, fue registrada a su favor.
2. Mediante Resolución 712-2013/CSD-INDECOPI del 8 de marzo de 2013, la
Comisión de Signos Distintivos declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre la acción de cancelación interpuesta por la Empresa Peruana de
Servicios Editoriales S.A., en tanto el titular de la referida marca no solicitó la
renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro ni
tampoco lo hizo dentro del plazo de los seis meses posteriores de la fecha de
vencimiento del registro.
3. El 15 de marzo de 2013, por Resolución 0874-2013/TPI-INDECOPI se
declaró improcedente la queja formulada por Editorial Oiga el 6 de marzo de
2013. Ello toda vez que, a la fecha de interposición de la referida queja, el

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