Sentencia nº 001380-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000013-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 01380-2012/SC1-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000013-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0066-2012/CEB-INDECOPI del 15 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Turismo Murga Serrano E.I.R.L contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que la exigencia de
presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión para
prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana y/o la
provincia constitucional del Callao, contenida en el artículo 39 del RNAT, e
impuesta al denunciante a través del Oficio 10439-2011/15.02 constituye una
barrera burocrática ilegal.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0066-2012/CEB-INDECOPI del 15 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
contenida en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT e impuesta al denunciante a
través del Oficio 10439-2011/15.02.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Lima, 19 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de enero de 2012, Turismo Murga Serrano E.I.R.L (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
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público regular de personas en el ámbito nacional1, comprendidas en el
Decreto Supremo 017-2009-MTC- Reglamento Nacional de Administración
de Transportes (en adelante, RNAT) consistentes en:
(i) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), contenida en el artículo 39.1 del RNAT2 e impuesta al
denunciante a través del Oficio 10439-2011/15.02;
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposicion es contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transport e de ámbito Nacional: Aq uel que se realiza para traslad ar personas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumplir par a acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad d e
mercado, financier o y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir par a
acceder a prestar servicio d e transport e público regular de personas de ámbito nacional, en r utas qu e
tengan c omo origen y/o destino a l a provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del
Callao, empleando total o parcialment e el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ram ales, y/o el
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente d ebe demostrar l a viabilidad d e la oper ación y, p or tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis socio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transportistas que act ualmente operan en l a ruta y un análi sis
comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, hor arios, seguridad, atención,
comodidades adicionales etc.) que ofr ecería el transportista en relación a lo qu e ellos
ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la partici pación de l a
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los ant ecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, l a filosofía corpor ativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la
estrategia general de comercializ ación y ventas.
39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estruct ura
organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas
de operaciones, mantenim iento y prevención de riesgos.
39.1.3.3 Política d e administración de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones,
relevando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las polític as y
procedimientos generales resp ecto a las operaciones y servicios que se prestará n.
39.1.4 Análisis Financiero.
39.1.4.1 Patrimonio mí nimo exigido por este Reglam ento y su composición.
39.1.4.2 Presupuesto de inversi ón y estructura de financiamiento.

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