Sentencia nº 000453-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2012/CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0453-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 78-2012/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A.
SOLICITANTE : TRANSPORTES LEOPARDOS S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A SOLICITUD DE ACREEDOR
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5146-2012/CCO-INDECOPI
del 20 de agosto de 2012, que resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente
el apersonamiento del señor Samuel Javier Castañeda Castañeda, en
representación de Compañía Minera San Simón S.A., al procedimiento
concursal iniciado por Transportes Leopardos S.A.C.; y, (ii) declarar la
situación de concurso de Compañía Minera San Simón S.A.; y, en
consecuencia, se dispone que la referida autoridad concursal evalúe el
apersonamiento formulado por dicho deudor mediante escrito presentado el
20 de julio de 2012, complementado el 2 y 13 de agosto del mismo año, para
lo cual previamente deberá verificar si dicho apersonamiento cumple con los
requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 27.1 de la Ley General del
Sistema Concursal. La razón es que, de los actuados en el expediente, se ha
verificado que el apersonamiento de Compañía Minera San Simón S.A. fue
realizado por sus apoderados con facultades para representar a dicho
deudor, contrariamente a lo señalado por la primera instancia.
Lima, 11 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 23 de abril de 2012, complementado el 30 de
mayo del mismo año, Transportes Leopardos S.A.C. (en adelante,
Transportes Leopardos) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en lo sucesivo, la Comisión) el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Compañía Minera San Simón S.A. (en
adelante, Minera San Simón), alegando que esta última le adeuda
obligaciones vencidas e impagas por más de treinta (30) días calendario,
ascendentes a US$ 329 843,35 por capital y US$ 4 879,34 por intereses.
2. Mediante Resolución 3843-2012/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2012,
notificada a Minera San Simón el 21 de junio de 2012, la Comisión resolvió,
entre otros aspectos, lo siguiente:

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