Sentencia nº 001793-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0065-2010/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1793-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0065-2010-IAC- SAC/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YERSON STEBAN HERNÁNDEZ PACHAS
DENUNCIADO : M&N GAS S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada
la denuncia del señor Yerson Steban Hernández Pachas contra M&N GAS
S.A.C., al haber quedado acreditado que el denunciado cumplió con el
acuerdo conciliatorio celebrado el 9 de setiembre de 2010.
Lima, 13 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2010, el señor Yerson Steban Hernández Pachas (en
adelante, el señor Hernández) y M&N GAS S.A.C.1 (en adelante, M&N)
arribaron a un acuerdo conciliatorio en las oficinas del Servicio de Atención al
Ciudadano – SAC del INDECOPI (en adelante, el SAC), en torno a un
reclamo relacionado con el servicio de conversión del sistema de combustión
a Gas Natural Vehicular – GNV y cambio de motor realizados en su vehículo
marca Mitsubishi, modelo Lancer Cedia del año 2001, los cuales no fueron
debidamente prestados por el denunciado, toda vez que luego de realizados
este presentó una serie de desperfectos. En dicha diligencia, M&N reconoc
que el vehículo materia de reclamo se encontraba internado en su taller de
mecánica, donde se le estaban realizando las reparaciones solicitadas por el
denunciante, con relación a los desperfectos presentados en el tablero
eléctrico, el aire acondicionado y el sistema de alarma. En ese sentido, se
comprometió a lo siguiente:
(i) Entregar el vehículo del denunciante en perfectas condiciones de
funcionamiento, dicha entrega debía estar sustentada en un informe
técnico a más tardar el día 15 de setiembre de 2010;
(ii) continuar con el trámite de cambio de características de la tarjeta de
propiedad ante Registros Públicos; y,
(iii) solicitar a la Caja Trujillo emita un nuevo cronograma de pagos, de
modo que el denunciante no tenga que asumir las cuotas generadas
mientras que su vehículo se encontraba internado en el taller del
denunciado.
1 RUC 20519168 911 y domicilio fiscal en: Av. Antonio José de Sucre 181, distrito de Pueblo Libre, provincia y
departamento de Lima.

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