Sentencia nº 001359-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-218/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1359-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-218/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR MARCO
ANTONIO ARANA DÍAZ
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR MARCO
ANTONIO ARANA DÍAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Marco
Antonio Arana Díaz, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por la sucesión intestada de dicho trabajador contra la
Resolución 1050-2011/INDECOPI-LAM del 24 de junio de 2011; debido a que
la referida sucesión no tiene legitimidad para intervenir en el presente
procedimiento puesto que, en mérito al contrato antes mencionado, el
trabajador transfirió a favor del Clan la titularidad de los créditos adeudados
por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 1624-
2011/INDECOPI-LAM del 16 de setiembre de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por la sucesión intestada del señor Marco Antonio
Arana Díaz contra la Resolución 1050-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 13 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2005, el señor Marco Antonio Arana Díaz (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 47 823,92 por capital e intereses, derivados de
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) devengada al 21
de febrero de 2005, gratificaciones del año 2004 y remuneraciones de los
años 1996 a 1999 y de 2003 a 2005.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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