Sentencia nº 000842-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0022-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0842-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0022-2008/CPC-INDECOPI-TAC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIADO : A & M EDUCADORES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 404-2008/INDECOPI-AQP del 6 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa, que encontró responsable a A & M Educadores, promotor del
centro educativo “Mi Pequeño Mundo”, por infracción del artículo 5º literal d)
del Decreto Legislativo 716 al haber quedado acreditado que cobraba por
concepto de matrícula un monto mayor al de la pensión de enseñanza.
Asimismo, se confirma la Resolución 404-2008/INDECOPI-AQP en el extremo
que ordenó A & M Educadores, promotora de “Mi Pequeño Mundo” el
cumplimiento de la medida correctiva consistente en: (i) abstenerse
definitiva y permanentemente de realizar el cobro de un monto superior al de
una mensualidad por concepto de matrícula y (ii) colocar un aviso de
información en el plantel.
Finalmente, se revoca la Resolución 404-2008/INDECOPI-AQP en el extremo
que sancionó a A & M Educadores, promotora de “Mi Pequeño Mundo”, con
una multa ascendente a 1 UIT, modificándola e imponiendo a dicha
institución educativa una amonestación.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 11 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 14 de mayo de 2008, la Secretaría Técnica de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica)
inició un procedimiento de oficio contra A & M Educadores
1
, promotora del
centro educativo “Mi Pequeño Mundo” (en adelante, Mi Pequeño Mundo), por
presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 –Ley
de Protección al Consumidor–
2
, debido a que en la inspección realizada por
1
RUC 20535033812. Colegio ubicado en Gil de Herrera 296, de la ciudad de Tacna.
2
En dicha resolución se imputó también una presunta infracción al artículo 13 del Decreto Legislativo 716, sin
embargo, en la resolución apelada la Comisión desestimó tal extremo de la imputación de cargos.

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