Sentencia nº 000276-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000106-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0276-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 000106-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CRUCERO MIRA MAR E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0195-2012/CEB-INDECOPI del 26 de
julio de 2012, en el extremo apelado que declaró barrera burocrática ilegal
la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de cien (100)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio de
transporte público regular de personas, bajo la modalidad de transporte
turístico, establecida en el artículo 38.1.5.4 del RNAT y efectivizada para
Crucero Mira Mar E.I.R.L. a través de las Resoluciones Directorales 4473-
2011-MT/15 y 311-2012-MTC/15.
La ilegalidad radica en que la exigencia denunciada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado
un informe previo que justifique su imposición.
Lima, 18 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo del 20121, Crucero Mira Mar E.I.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional2,
consistentes en:
1 Complementado con el escrito del 21 de mayo de 2012.
2 DE CRETO S UPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTES
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones c ontenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Tr ansporte de ámbito Nacional: A quel que se realiza para trasladar personas y/o mercancí as
entre c iudades o centros p oblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. E n el caso del
transporte de mercancías se considera transporte de ámbito nacional también al transporte que se
realiza entre ciudades o centr os poblados de la misma región.
(…).

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