Sentencia nº 003204-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1038-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3204-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1038-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : OASIS CLUB PERÚ E.I.R.L.
MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Oasis Club Perú E.I.R.L., al haber quedado acreditado que no consignaba, de
manera fácilmente perceptible y visible a los consumidores, el precio de los
productos que exhibía.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 25 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de agosto de 2011, se inició un procedimiento
de oficio contra Oasis Club Perú E.I.R.L.1 (en adelante, Oasis) por presunta
infracción del artículo 5º inciso 5.1 de la Ley 29571, Código de Defensa y
Protección del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que durante la
diligencia de inspección realizada el 21 de julio de 2011 se constató que no
consignaba, de manera fácilmente perceptible y visible a los consumidores,
los precios de los productos que ofrecía en los espacios destinados para su
exhibición.
2. Oasis señaló que la persona que se apersonó a su local comercial para llevar
a cabo la visita de inspección que suscitó el presente procedimiento, no
cumplió con identificarse como funcionario del Indecopi ni acreditar que
contaba con autorización expresa para realizar tales inspecciones. Cuestionó
la validez del acta de inspección levantada por dicho trabajador, siendo que
contenía información contradictoria, vulnerando su derecho de debido
procedimiento. Además, destacó que la Resolución 1 recogió información
que no se consignó en la citada acta de inspección. En atención a la falta de
transparencia de dicha diligencia, contraria a las políticas de su empresa, se
opuso a la intervención de la administración pública en su establecimiento.
De otro lado, aseguró que la Resolución 1 le fue notificada en día distinto al
consignado en el respectivo cargo de entrega.
1 RUC: 20514537195, con d omicilio fiscal en Jr. Gamarra 1072 Z.I. Gamarra (Tiendas 25, 26 y 27), Distrito de La
Victoria, Departamento y Provinci a de Lima.
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