Sentencia nº 001143-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1143-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2011/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : VITACORP S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 197-2011/CCD-INDECOPI del 16 de
noviembre de 2011, en el extremo que halló responsable a Vitacorp S.A.C por
la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
según lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044- Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello, debido a que la imputada no ha
presentado algún medio probatorio idóneo que sustente la veracidad de los
atributos anunciados en la publicidad controvertida del producto
denominado “Harina de soya atomizada, maca y maíz morado ‘Soyamax
Itefar”.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 197-2011/CCD-INDECOPI del 16
de noviembre de 2011, en el extremo que ordenó a Vitacorp S.A.C., en
calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión del
anuncio infractor u otros de naturaleza similar, en tanto no cuenten con los
medios probatorios que acrediten, de manera idónea, la veracidad de las
afirmaciones sobre el producto “Harinas de Soya Atomizada, Maca y Maíz
Morado Atomizado ‘Soyamax Itefar’” anunciado.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 197-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que impuso a Vitacorp S.A.C una multa de 3 (Tres) Unidades
Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se sanciona a dicha empresa
con una multa de 1,5 (Uno coma cinco) Unidad Impositiva Tributaria,
teniendo en consideración que la publicidad controvertida tuvo un reducido
impacto en el mercado, puesto que –a diferencia de lo indicado por la
primera instancia– dicha publicidad fue difundida en el periodo de febrero a
agosto de 2010 y no en el periodo de febrero de 2010 a mayo de 2011.
SANCIÓN: 1,5 (UNO COMA CINCO) UIT
Lima, 16 de mayo de 2012
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1143-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2011/C CD
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I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 4174-2010-DIGEMID-DCVS-ECPUB/MINSA del 24 de junio
de 2010, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del
Ministerio de Salud (en adelante, la DIGEMID) informó a la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) sobre
presuntas infracciones al Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
competencia Desleal, detectadas en un (1) volante publicitario del producto
“Harina de soya atomizada, maca y maíz morado “Soyamax Itefar”” (en
adelante, “Soyamax Itefar”) que comercializa Vitacorp S.A.C (en adelante,
Vitacorp)1.
2. Por Carta 0264-2010/PREV-CCD-INDECOPI del 16 de noviembre de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Vitacorp que cumpla con
presentar lo siguiente: (i) copia simple del Registro Sanitario del producto
“Soyamax Itefar”, otorgado por la DIGEMID; y, (ii) los medios probatorios
idóneos que sustentaran la veracidad de las siguientes afirmaciones,
predicadas respecto del producto “Soyamax Itefar” en el volante publicitario
antes mencionado:
Alivia la sintomatología asociada a la menopausia, previniendo
molestias como: bochornos, sofocos, sudoración, palpitaciones,
ansiedad, etc.
Regula el equilibrio hormonal.
Promueve la salud del corazón, ya que disminuye los niveles de
colesterol total y LDL (colesterol malo).
Ayuda a fortalecer los huesos y disminuye el riesgo de padecer
osteoporosis.
Retarda el envejecimiento, por su contenido de antioxidantes.
Actúa como reconstituyente físico y mental.
Estimula la concentración y la memoria.
Reduce el riesgo de cáncer de mama, tiroides, colon.
Favorece el desarrollo muscular por su calidad y aporte de proteínas.
Fortalece el sistema nervioso.
3. En respuesta a la carta antes referida, por escrito del 26 de noviembre de
2010 complementado el 16 de febrero de 2011, Vitacorp señaló que el
producto “Soyamax Itefar” tiene Registro Sanitario E4651809N NAVTSA del
8 de junio de 2009 y que la publicidad cuestionada no era engañosa
argumentando lo siguiente:
1 Según la DIGEMID, en el anuncio cuestionado se estaría atribu yendo indicaciones y propied ades terapéuticas al
producto “Soy amax Itefar” como si fuese un producto farmacéutic o, tratándose en realidad de u n alimento, que se
encuentra registrado en la Dig esa bajo la forma de “h arina” (cereales, leguminosas o tubérculos).

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