Sentencia nº 000886-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0886-2013/SDC-INDE COPI
EXPEDIENTE 078-2012/CCD
M-SDC-13/1A
PROCED
ENCIA
:
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE
:
SYNTHES PERÚ S.A.C.
DENUNCIAD
A
:
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO LIMA METROPOLITANA
MATERIA
:
COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
:
ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 154-2012/CCD-INDECOPI del 17 de
octubre de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal, que declaró improcedente la denuncia presentada por Synthes Perú
S.A.C. contra Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima
Metropolitana por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de denigración, supuesto de infracción previsto en el artículo 11 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La razón es que la comunicación cursada por Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana ante el Colegido Médico del Perú,
en la que se expondrían afirmaciones que menoscabarían la reputación
comercial de Synthes Perú S.A.C., no encierra un propósito concurrencial,
dado que a través de ella no busca modificar las preferencias de los
consumidores en su propio beneficio ni persigue mejorar su posicionamiento
en el mercado. En efecto, en la referida comunicación únicamente se pone en
conocimiento del Colegio Médico del Perú ciertas actuaciones de algunos
profesionales médicos que, a juicio de Asociación Fondo Contra Accidentes
de Tránsito Lima Metropolitana, vulnerarían las disposiciones previstas en su
Código de Ética y Deontología.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2012, Synthes Perú S.A.C. (en adelante, Synthes) denunció a
la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Lima Metropolitana (en
adelante, Afocat Lima Metropolitana) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta realización de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto de
infracción previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
2. Afocat Lima Metropolitana es una asociación conformada por personas
naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por
la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte

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