Sentencia nº 001422-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2880-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1422-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 2880-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ REMIGIO CÓRDOVA ROJAS
DENUNCIADA : LIDER AFOCAT ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO LIMA - CALLAO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor José Remigio Córdova contra Lider Afocat
Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Lima - Callao, al haberse
acreditado que la denunciada no efectuó el pago de la indemnización por
invalidez temporal ni cumplió con reembolsar la totalidad de los gastos
médicos incurridos por el denunciante a consecuencia del accidente de
tránsito que sufrió.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 03 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2010, el señor José Remigio Córdova Rojas (en adelante,
el señor Córdova) denunció a Lider Afocat Asociación Fondo contra
Accidentes de Tránsito Lima - Callao1 (en adelante, Lider Afocat2) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto legislativo 716. Ley de Protección al
Consumidor
2. En su denuncia, el señor Córdova señaló que fue víctima de un accidente de
tránsito al ser impactado por un vehículo, el mismo que el generó una
contusión costal, motivo por el cual fue atendido en el Hospital Nacional
Arzobispo Loayza desde el 26 de julio hasta el 21 de octubre de 2010. Indicó,
además, que pese a haber solicitado el reembolso de todos los gastos
médicos y la indemnización por invalidez temporal, Lider Afocat sólo
reconoció S/. 100,00 y S/. 150,00 por gastos médicos y le informó que
reconocería sólo 20 días de descanso médico.
1 Antes denominada “Asociación Fon do Contra Accidentes de Tránsito Lima – Callao”.
2 RUC 20508523344. Domicilio fisc al en Calle Paz soldán N° 102, San Isidro, Lim a.

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