Sentencia nº 000890-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2000/01-40/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0890-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2000-01-40/ CRP-ODI-CCPL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LIZÁN EULALIO SÁNCHEZ GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8403-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
diciembre de 2012, que redujo los créditos reconocidos a favor del señor
Lizán Eulalio Sánchez García ascendentes a S/. 13 194,72 por capital y lo
excluyó del procedimiento concursal de Industrias Friolux S.A. en
Liquidación. La razón es que ha quedado acreditado el pago de la totalidad
de los créditos reconocidos a favor del referido acreedor en el procedimiento
concursal de la deudora.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 9424-2006/CCO-INDECOPI del 26 de julio de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos a favor del señor Lizán Eulalio Sánchez García
(en adelante, el señor Sánchez) frente a Industrias Friolux S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Industrias Friolux) ascendentes a S/. 13 194,72 por
capital, en el primer orden de preferencia2.
2. El 25 de julio de 2012, Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C.,
entidad liquidadora de Industrias Friolux, solicitó la reducción de los créditos
de origen laboral reconocidos a favor del señor Sánchez y su exclusión del
procedimiento concursal de Industrias Friolux. Para sustentar su pedido,
presentó copia del “recibo de cancelación de acreencias laborales” suscrito
por el señor Sánchez, mediante el cual le entregó al trabajador la suma de
S/. 14 852,25 por concepto de cancelación de acreencias laborales3.
1 El 11 de junio de 2001, la Comisi ón Delegada de Procedimientos Concursales de l a Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Universidad de Piura publicó en el diar io oficial “El Peruano” l a situación de insolvencia de Friolux. Por Resolución 0314-
2002/CRP-ODI-CCL del 20 de f ebrero de 2002, la Comisión declaró la disolución y liquidaci ón de la deudor a. El 28 de
octubre de 2008, la junta de acreedores nombró como nueva entidad liquidadora de Indust rias Friolux a Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C.
2 Por Resolución 928-2008/TDC-INDECOPI del 12 de mayo de 2008, la Sala de Defe nsa de l a C ompetencia declaró
improcedente el pedido de nulidad formulado por Industrias Friolux contra la Resolución 9424-20 06/CCO-INDECOPI y
dispuso que la Gerencia Legal del Indecopi demande la nulidad de la referida r esolución. Posteriormente, el Poder Judicial
declaró infundada la demanda interpuesta por el Indecopi y disp uso el archivo definitivo de los actuados j udiciales. En
atención a ello, mediante Resolución 7717-2012/CCO-INDECOPI del 23 de noviembre de 2012, la Comisión dispuso
levantar la suspensión de los efectos de la Resolución 9424-2006/CCO-INDECOPI.
3 El señor Sánchez recibió la cantidad de US$ 5 622,00 al tipo de cambio del día S/. 2,64.

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