Resolución nº 000990-2012/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Julio de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente701-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000701-2012/DIN

RESOLUCION Nº 000990-2012/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de julio de 2012

Acto Modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 000701-2012/DIN, iniciado el 22 de mayo de 2012, OFFICINE MACCAFERRI S.P.A. de Italia, solicita que se inscriba a su favor la transferencia de la patente de modelo de utilidad para “MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOS GAVIONES TIPO CAJA”, inscrita mediante Título Nº 0339.

  1. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que MACCAFERRI DO BRASIL LTDA. de Brasil, es titular de la patente de modelo de utilidad para “MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOS GAVIONES TIPO CAJA”, inscrita mediante Título Nº 0339, vigente hasta el 07 de octubre de 2013.

    Conforme lo establece el artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, de aplicación para los modelos de utilidad en virtud al artículo 85 de la norma acotada, una patente de invención concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria.

    Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Legislativo 1075, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratándose del cambio de titularidad, y éste resulte de un contrato, bastará que el solicitante acompañe a su solicitud, de ser el caso, una copia del contrato, certificada por un notario público o por...

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