Resolución nº 004123-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente565-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSistema Financiero Bancario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 81-2012/PS2
EXPEDIENTE Nº 565-2012/CPC- APEL ACION
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4123-2012/CPC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2
INTERESADO : CECILIA MERCEDES CHÁVEZ TORO LIRA
(LA SEÑORA CHÁVEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
Lima,14 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2012, la señora Chávez denunció al
Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) Desde el mes de noviembre de 2010 ha solicitado al denunciado la
anulación de sus tarjetas de crédito Interbank Oro e Interbank Plaza Vea;
sin embargo, hasta la fecha y a pesar de no registrar deudas pendientes
de pago, el Banco no ha cumplido con atender su solicitud.
(ii) Señaló que cursó al Banco tres cartas notariales el 29 de marzo, 3 de
noviembre y 23 de diciembre de 2011; sin embargo, no ha recibido una
respuesta por parte del denunciado.
2. La señora Chávez solicitó que se ordene al Banco la anulación de sus tarjetas de
crédito y pago de los gastos incurridos por concepto de las cartas notariales
cursadas. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de febrero de 2012el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS) admitió a trámite la
denuncia,considerando como hechos imputados los siguientes:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de enero de 2012
presentada por la señora CECILIA MERCEDES CHAVEZ TORO LIRA contra
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A., por presuntas infracciones de la
a) de los artículos 1º literal c), 18º, 19º y 57º del Código, en tanto el denunciado no
habría cumplido con atender la solicitud de anulación de las tarjetas de crédito de
titularidad de la señora Chavez a pesar de que no registraba deudas pendientes
de pago; y,
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 81-2012/PS2
EXPEDIENTE Nº 565-2012/CPC- APEL ACION
M-CPC-05/1A 2
b) al numeral 1 del artículo 88º del Código, en tanto el denunciado no habría
cumplido con atender los reclamos formulados por la señora Chavez mediante
cartas notariales del 29 de marzo, 3 de noviembre y 23 de diciembre de 2011.”
4. El 20 de febrero de 2012, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) El OPS deberá declarar la improcedencia de la denuncia presentada por la
señora Chávez, en tanto carece de interés para obrar debido a que
presentó su reclamo en el Banco antes de la presentación de su denuncia.
(ii) La tarjeta de crédito Vea Visa Nº 4218 1303 0137 7219 fue anulada el 9 de
diciembre de 2010.
(iii) El 11 de enero de 2012, la señora Chávez realizó el pago de S/. 142.00 por
comisión de membresía que registraba la Tarjeta de Crédito Cashback Oro
Nº 4732 4503 0000 1553 para que pueda ser anulada.
5. Mediante Resolución Nº 383-2012/PS2 del 10 de mayo de 2012, el OPSresolvió
lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia,en el extremo referido a la falta de atención
de la solicitudde anulación de las tarjetas de crédito de titularidad de la
interesada, en tanto no efectuó contradicción al respecto.
(ii) Declaró fundada la denuncia, en el extremo referido a la falta de atención
de las cartas notariales de fecha 29 de marzo, 3 noviembre y 23 de
diciembre de 2011.
(iii) Ordenó al Banco en calidad de medida correctiva que proceda con la
anulación de las tarjetas de crédito de titularidad de la interesada.
(iv) Sancionó al Banco con una multa de 7 UIT.
6. El 29 de mayo de 2012, el Bancoapeló la referida resolución señalando lo
siguiente:
(i) El OPS va en contra de las normas establecidas en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto omitió citar a una audiencia
de conciliación a las partes, debido a que la interesada no manifestó su
voluntad de conciliar.
(ii) El OPS efectuó una doble imputación sobre un mismo hecho, en tanto que
las dos imputaciones establecidas arriban a la misma conclusión (la falta
de atención del reclamo sobre la anulación de las tarjetas de crédito).
(iii) La interesada carecía de interés para obrar, en tanto el Banco procedió
con la anulación de las tarjetas de titularidad de la interesada, por lo que
en el presente caso la controversia analizada fue solucionada con
anterioridad a la presentación de la denuncia.
(iv) La multa impuesta por el OPS resulta desproporcional respecto del
presunto daño causado al consumidor, además de emplear fórmulas
generales y vacías de contenido.

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