Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5593-2002 y Nº 8830-2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

COMISION DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Periodo Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social el

Proyecto de Ley N° 5593-2002-CR

Proyecto de

Ley N° 8830-2032-CR

de Beneficencias Públicas.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad en su segunda sesión extraordinaria del 15 de junio de 2006, inhibirse de dictaminar los proyectos de ley, materia de dictamen.

I.

Situación procesal de la Proposición

El proyecto de ley Nº 5593-2002-CR ha sido derivado a las Comisiones de Economía e Inteligencia Financiera (comisión principal) y de la Mujer y Desarrollo Social.

El proyecto de Nº 8830-2003-CR ha sido derivado a las Comisiones de la Mujer y Desarrollo Social (comisión principal) y de Economía e Inteligencia Financiera.

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Economía, conjuntamente con los proyectos de ley Nº 11039, Nº 11603 y Nº 13714. Este dictamen fue presentado el 11 de mayo de 2006.

II.

Contenido de la Propuesta

Durante largo tiempo, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ha desarrollado y llevado a cabo importantes obras de ayuda social a favor de los más pobres y necesitados.

Desde hace algunos años las Sociedades de Beneficencia Pública del país atraviesan por una grave crisis económica. Ante la drástica reducción de ingresos, su situación financiera se ha deteriorado severamente, estando al borde del colapso.

Ante esta situación, el presente proyecto considera urgente dictar disposiciones para el fortalecimiento financiero de las Sociedad de Beneficencia Pública, evitando que cierren sus puertas como resultado de la carencia de normas como las que se proponen. En este sentido plantea una “Ley General de Sociedades de Beneficencia Pública”, que tiene por objeto promover el fortalecimiento y saneamiento económico y financiero de las Sociedades de Beneficencia pública.

  1. Marco Normativo

  1. Constitución Política del Perú, artículo 10 2. Decreto Legislativo Nº 356. 3. Decreto Legislativo Nº 866 4. Resolución Suprema Nº 029-97-PROMUDEH 5. Ley Nº 26918 Ley que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo. 6. Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM 7. Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES

    IV.

    Análisis

    La función que realizan las Sociedades de Beneficencia Pública es de gran importancia en nuestra sociedad pues ofrece servicios para las personas pobres, menesterosas e indigentes; motivo por el cual se debe actuar de...

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