Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8891/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en las observaciones a la Autógrafa de Ley que modifica el artículo 43º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, VISTO EN SESIÓN 26.10.04 (10 ord)

Dictamen recaído en las observaciones a

la Autógrafa de Ley que modifica el

artículo 43º de la Ley Nº 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control

y de la Contraloría General de la

República.

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría para su debate las observaciones recaídas en la autógrafa de ley referente al Proyecto de Ley N° 8891/2003-CR, que propone la modificación del artículo 43º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

I.

CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del articulo 79° del Reglamento del Congreso y dentro del plazo de ley, ha formulado observaciones a la autógrafa de ley de la referencia, siendo las siguientes:

  1. En caso de aprobarse la Autógrafa de ley se estaría creando una norma que podría resultar inoperante en la práctica toda vez que el marco normativo vigente establece que las infracciones previstas en el artículo 42º de la Ley Nº 27785 deben ser sancionadas por la Contraloría General de la República por ser de materia de su exclusiva competencia funcional.

  2. La Ley Nº 27785 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, delimitan el ámbito de la competencia y facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República y de Consucode, respectivamente, por lo que la Autógrafa bajo análisis, violenta el principio de exclusividad de la capacidad sancionadora a que alude el artículo 231º de la Ley Nº 27444.

    1. ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES

  3. Con relación a las observaciones formuladas, debemos señalar que “la sanción es la consecuencia dañosa que se impone como castigo al hecho de aquellos que lesionan las normas y el orden de la labor administrativa. En otros términos es un medio indirecto con que cuenta el poder público para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden público violado y evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a lo por ella mandado; corrigiendo las infracciones en que puedan incurrir tanto los particulares en general como los funcionarios

    Dictamen recaído en las observaciones a la Autógrafa de Ley que modifica el artículo 43º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, VISTO EN SESIÓN 26.10.04 (10 ord)

    administrativos singularmente” . En ese sentido, el poder sancionador o capacidad sancionadora se extiende a múltiples aspectos de la actividad administrativa, y es ejercido únicamente por los órganos estatales a los que ordinariamente compete el cuidado de los intereses protegidos.

    Así, nuestro ordenamiento legal por medio del artículo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas” . Siendo el caso que a la Contraloría General de la República le corresponde supervisar la legalidad del Presupuesto Público del Estado, de las operaciones de la Deuda Pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Y, específicamente, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR