Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6535/2002-CR y 9575/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmbiente y Ecología

DICTAMEN RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY Nº

6535/2002-CR y 9575/2003-

CR, QUE PROPONEN UNA LEY

DE PLANES DE

CONTINGENCIA.

COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004 - 2005

Señor Presidente:

Proyecto de

Ley Nº 6535/2002-CR

Planes de Contingencia por las personas públicas y privadas”, presentado por el señor

Glodomiro Sánchez Mejía

N° 9575/2003-CR

Luis Humberto

Flores Vásquez Maruja Alfaro Huerta

febrero de 2004. La Comisión recomienda la aprobación de las proposiciones, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LAS PROPOSICIONES

El Proyecto de Ley Nº 6535/2002-CR, ha sido derivado sólo a la Comisión de Ambiente y Ecología.

El Proyecto de Ley Nº 9575/2003-CR, ha sido derivado también a la Comisión de Producción y Pymes, en donde se encuentra pendiente de dictamen.

II.

RESUMEN

El Proyecto de Ley Nº 6535/2002-CR, propone obligar a las personas jurídicas públicas y privadas la elaboración, presentación e implementación de Planes de Contingencia, para proteger a la población, al ecosistema y a la propiedad de los accidentes naturales o antrópicos. Regula el ámbito de aplicación de la ley, la clasificación de contingencias, los obligados a su presentación, el procedimiento, al autoridad competente y la difusión y capacitación correspondiente.

El Proyecto de Ley Nº 9575/2003-CR, propone regular las obligaciones y procedimiento que deben cumplir las empresas para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Contingencia. Regula el ámbito de aplicación de la ley, los obligados a su presentación, el procedimiento, al autoridad competente, los mecanismos de control y fiscalización y la capacitación y difusión correspondiente.

III.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

  1. - Constitución Política; 2.- Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, modificado por los Decretos Legislativos Nºs 442, 735 y 905; 3.- Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; 4.- Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; 5.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; 6.- Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil; 7.- Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; 8.- Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil; 9.- Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, Crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; 10.- Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; 11.- Resolución Ministerial Nº 132-92-PCM, Constituye el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Defensa Civil.

IV.

FUNDAMENTOS DE LOS PROPONENTES

Proyecto de Ley N° 6535/2002-CR

El autor de la iniciativa legislativa señala que los planes de contingencia son componentes importantes de los planes generales de manejo de las operaciones productivas o industriales en todos los entornos y circunstancias. Puesto que el tiempo y los riesgos son cruciales en las actividades extractivas, productivas, de transformación, comerciales o de comunicación, es necesario elaborar planes preventivos o de respaldo, para posibilitar una rápida respuesta ante los accidentes producidos por las fallas de las operaciones o los riesgos y daños producidos como consecuencia de fenómenos naturales.

El Perú por sus características topográficas, climáticas, geográficas y socioeconómicas, señalan, tiene una alta propensión a ser afectado por accidentes que cíclicamente afectan a la población, al ecosistema y a la infraestructura, dificultando el desarrollo nacional.

Desde el punto de vista de los fenómenos naturales, se presentan casos de inundaciones, deslizamientos, sismos, erupciones volcánicas, heladas, sequías o plagas, los cuales producen graves daños a la población y al ecosistema en general. Por otro lado, la falta de medidas de contingencia y control en el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, genera accidentes de trabajo, los cuales también ocurren frecuentemente en diversos lugares de nuestro territorio, destacando los siguientes: incendios, explosiones, cortocircuitos, derrumbes, convulsión social, atentados, etc.

Ante la falta de un marco jurídico específico, sustenta, se hace necesario instituir la gestión ambiental en el ámbito urbano y rural, especialmente en lo referente a los fenómenos naturales y accidentes, a fin de lograr un desarrollo articulado con las normas y preceptos de protección a la población y el ecosistema, de acuerdo a los criterios de ordenamiento y zonificación territorial.

Proyecto de Ley N° 9575/2003-CR

Señalan los proponentes, el Plan de Contingencia es el conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta de la empresa, frente a la ocurrencia de accidentes o emergencias causadas por fenómenos naturales o antrópicos, durante la construcción u operación del proyecto. Tiene como objetivos fundamentales minimizar los efectos de estos incidentes en los trabajadores, pobladores, medio ambiente, propiedad particular o de la empresa y la continuidad operativa.

Expresan que, según la Superintendencia de Administración Tributaria, en el país funcionan alrededor de 7,348 empresas dedicadas a actividades extractivas, productivas, de transformación, comerciales, transporte y de comunicación. Este conjunto de empresas emplea a más de 1,3 millones de personas que participan de manera directa en el manejo y operación de los diversos procesos y actividades.

Dada nuestra especial geografía e hidrología estamos expuestos a la ocurrencia de una serie de fenómenos naturales: deslizamientos, derrumbes, aludes, temporales, inundaciones, heladas, granizos o cambios climáticos con exceso de humedad a severas sequías. De otro lado, el incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en las empresas, origina, muchas veces, accidentes de trabajo (fenómenos antrópicos) tales como incendios, explosiones, cortocircuitos y derrames de materiales tóxicos. Bastaría revisar los Informes de Fiscalización y Auditoría Ambiental de algunas empresas consideradas modernas, para darnos cuenta que la mayoría carece de un Plan de Contingencia para sus procesos productivos, a pesar del riesgo que significa para sus trabajadores, la ciudadanía y el medio ambiente.

V.

ANÁLISIS

Opiniones recibidas

(1) La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 1181- 2003-SGC-MML, de fecha 30 de mayo de 2003, remite la opinión de su

discrepa

Ley Nº 6535/2002-CR, en razón que: a) “...no mantiene una estructura ordenada...”; b) “...se alude a una autoridad competente sin identificarla...”; c) “...se crea una obligación pero no establece si el cumplimiento de la misma acarrearía una sanción ni de qué tipo... lo cual atenta contra el principio de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria prevista en la Ley del procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Asimismo, no definiéndose una regla general podrían generarse sanciones diferentes para una misma infracción...”; y d) “...podría estar generándose un nuevo costo operativo para las entidades, cuando ya existe la obligación a través del Cuerpo General de Bomberos de realizar inspecciones previo al otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento, así como se encuentra regulada las funciones de quienes conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil.”

Posteriormente, mediante Oficio N° 1181-2003-SGC-MML, de fecha 9 de julio de 2003, remite la opinión de la Comisión de Servicios a la Ciudad y

saluda

expresando que: “Del análisis efectuado a la normatividad existente sobre la materia se colige que el proyecto de ley presentado es

pertinente y oportuno

obligación que tienen las entidades públicas y privadas para presentar e implementar los Planes de Contingencia de su sector o actividad socioeconómica que desarrolle, aspecto que no está contemplado en ninguna de las normas existentes como una obligación, así mismo, en el proyecto referido se involucra a todas las actividades que desarrolla el hombre en sociedad y establece un plazo de presentación al sector que corresponda evaluarlo.”

Finalmente, mediante Oficio N° 1461-2003-SGC-MML, de fecha 2 de julio de 2003, remite la opinión de su Dirección de Defensa Civil que

opina favorablemente

expresando que “La presentación del Planes de Contingencia, como obligación de todas las personas jurídicas públicas y privadas, si bien será oneroso para los establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales pequeños y/o medianos, promueve una “cultura de prevención” y, preparará a la población para responder adecuadamente ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, permitiéndoles: • Defender el interés de consumidores y usuarios...; • Mantener la calidad de vida de las personas...; • Proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana, garantizándole una adecuada calidad de vida...”. Como propuesta a fin de mejorar la norma propuesta expresan que “...desconcentrar la competencia de la autoridad en los sectores (Ministerios) involucrados y otorgar facultades para fiscalizar, controlar y sancionar, los hace juez y parte... esta autoridad debe de mantenerse en los organismos integrantes del SINADECI...”

(2) El Ministerio de Energía y Minas, con Oficio N° 873-2003-EM/DM, de

siguientes críticas: a) “El ámbito del proyecto de ley escapa al ámbito de los fenómenos naturales e involucra los fenómenos derivados de la actividad humana que están normados en nuestro caso por la Ley de cada uno de los

sectores de competencia, y son fiscalizados según nuestra norma específica por la Dirección de Fiscalización Minera, Dirección general de Asuntos Ambientales, Dirección General de Hidrocarburos y OSINERG según sea el caso.” b) “En el caso de la actividad minero-energética existen dispositivos que obligan a la...

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