Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5854/2002-CR, 6015/2002-CR, 6085/2002-CR, 7463/2002-CR, 8655/2003-CR, 8764/2003-CR, 9264/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

poponen modificar la Ley N° 279 42, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual .

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

Han ingresado para Dictamen de la Comisión de Trabajo, los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de Ley N° 5854/2002-CR

artículos y de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por el Poder Ejecutivo.

Proyecto de Ley N° 6015/2002-CR

artículos , y la Novena Disposición Final y Complementaria, de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por el señor congresista Pedro Morales Mansilla.

Proyecto de Ley N° 6085/2002-CR

Complementa la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por la señora congresista Mercedes Cabanillas Bustamante.

Proyecto de Ley N° 7463/2002-CR

artículos y de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por el señor congresista Alcides Chamorro Balvín

Proyecto de Ley N° 8655/2003-CR

artículos , , y de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por el señor congresista Antero Flores Araoz.

Proyecto de Ley N° 8764/2003-CR

9° de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por los señores congresistas José Barba Caballero y Hildebrando Tapia Samaniego.

Proyecto de Ley N° 9264/2003-CR,

y Décima Primera Disposición final y Complementaria de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, presentado por la Señora Congresista Rosa Yanarico Huanca.

proponen modificar la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual .

  1. DE LOS PROYECTOS DE LEY

    Los proyectos de ley señalados proponen modificar o establecer aspectos complementarios a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

    Los aspectos a modificar son los siguientes:

    q Se pretende incluir expresamente como conducta sancionable en el

    Artículo 1°

    misma jerarquía, estamento, grado, cargo, función o nivel remunerativo y la existencia de un ambiente hostil.

    Artículo

    establece que el concepto de hostigamiento sexual ambiental comprende a todo acto realizado de modo reiterado y de naturaleza sexual o “sexista”, que puede estar dirigido a una persona en particular o no creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

    Artículo 5°

    acoso sexual el que éste “no sea bienvenido por la víctima” o que “la conducta del hostigador sea lo suficientemente desagradable para perturbar al hostigado en el desarrollo normal de sus actividades o crearle situaciones intimidatorias, hostiles u ofensivos que le resulten insoportables en el ámbito de sus actividades.

    q Se propone incluir como manifestaciones del hostigamiento sexual en el

    “sexista”.

    Artículo 7°

    responsabilidad del empleador adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. Se elimina la mención a que el empleador debe reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado.

    Artículo 9°

    el hostigamiento sexual y el pago de la indemnización correspondiente es la ordinaria laboral.

    proponen modificar la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual .

    q Se propone establecer en Décima Disposición Final y Complementaria la acreditación previa de la mala fe en la presentación de la denuncia, para que proceda la acción del presunto hostigador.

  2. - MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CONSTITUCIONAL Y LEGAL

    2.1 Normas Internacionales

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 2º prohibió todo tipo de discriminación, incluso por razón de sexo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigor el 3 de enero de 1976 en el párrafo segundo del Artículo y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que rige desde el 23 de marzo de 1976, en los artículos 2º, 3º y 26º, prohibieron igualmente la discriminación por razón de sexo en términos generales. Cabe precisar, que estos instrumentos internacionales son antecedentes normativos que tratan en forma implícita el hostigamiento sexual, ya que este concepto aún no se había desarrollado y delimitado en su real connotación como en la actualidad.

    El Convenio Nro. 111 de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, es el instrumento internacional que ha prohibido cualquier discriminación basada, entre otros motivos, en el sexo y que tenga por finalidad alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación. El concepto de hostigamiento sexual según la OIT, se reconoce como una forma particular de discriminación basada en el sexo. Dicho Convenio ha sido ratificado por el Perú y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 aprobó la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, en el que se acordó la aceptación internacional de la definición amplia de discriminación contra la mujer. Cabe resaltar, que dicha Convención al 30 de junio de 1996 recibió 153 ratificaciones de diversos países entre los cuales se encuentra el Perú.

    2.2.

    Aspectos Constitucionales

    La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce como Derechos Fundamentales de la Persona Humana, que tienen incidencia con el hostigamiento sexual los...

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