Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12976/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
Proyecto de Ley N° 12976/2004- CR que proponen la modificación del Art. 14 de la Ley del Canon.
DICTAMEN
COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y
Congresistas Róger
Santa María del Aguila, Jorge Mera Ramírez, Mario Molina Almanza, Arturo Valderrama
Chávez, Víctor Valdez Melendez , Jorge Chávez Sibina
propone la modificación del Art. 14 de la Ley del Canon.
-
ANTECEDENTES LEGALES.
Recursos Naturales”. -
Naturales. -
Ley Nº 28204
ey de Transferencia de Madera Decomisada por la Autoridad Forestal
- Ley N° 27506,
-
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto materia de informe,
con el fin de adecuarlo al marco previsto en el Art. 77 de la Constitución.
La presente iniciativa recoge la propuesta de la Co misión que dictamina, expresada en el Informa recaído en el Proyecto de Ley 10601/2004-CR presentado por el Congresista Víctor Valdez Melendez, aprobado en la sesión de fecha 12 de mayo del presente año.
-
ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
Corresponden a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los
ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales
en cada zona en calidad de canon”.
En cumplimiento de este mandato constitucional se expidió la Ley N°27506, Ley de Canon,
la participación efectiva y adecuada de la que
gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos
por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales
establece en su artículo Art. 14° el Canon Forestal.
Del texto de la ley acotada se advierte que, para las actividades de minería, pesquería y
del total de los Ingresos y Rentas
en el caso de la actividad
gasífera el 50%
de las regalías gasíferas
“derecho de aprovechamiento forestal” según lo prescribe el Art. 19° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre(*).
al establecer el canon forestal, se señala “...
el 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna
que únicamente lo pagan los extractores de madera de acuerdo a su valor en
pie
del total de los
ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales,
aplicación incorrecta de la norma constitucional que perjudica a las Regiones amazónicas al
los ingresos y rentas
provenientes de la explotación industrial y comercial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba