Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3608/2002-CR, 3626/2002-CR, 3950/2002-CR, 4142/2002-CR y 12622/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA

CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas los

Nº 3608/2002-CR Alcides

Chamorro Balvin Nº 3626/2002-CR Daniel

Estrada Pérez Nº 3950/2002-CR José Miguel

Devéscovi Dzierzon Nº 4142/2002-CR Arturo

Maldonado Reategui Nº 12622/2004-CR

Susana Higuchi Miyagawa

del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas.

I.

SITUACION PROCESAL DE LAS PROPUESTAS

Las iniciativas fueron acumuladas en el dictamen favorable con texto sustitutorio aprobado por unanimidad en la Comisión de Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y Lavado de Dinero con fecha 17 de diciembre de 2002. Asimismo, las iniciativas citadas fueron acumuladas en el dictamen favorable con texto sustitutorio aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con fecha 28 de mayo de 2003.

Al evidenciarse diferencias en los texto sustitutorio, de los dictámenes presentados por cada comisión, el Consejo Directivo acordó, con fecha 10 de diciembre de 2003, su retorno a las respectivas comisiones para su revisión; reingresando a Comisión con fecha el 04 de febrero de 2004.

II.

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley Nº 3608/2002-CR

Defensor del Pueblo, Fiscal de la Nación y la Comisión del Congreso de la República denominada Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y Lavado de Dinero en el acto de incineración de la droga incautada.

Proyecto de Ley Nº 3626/2002-CR

situ a cargo de la Policía Nacional, por cualquier método que no atenté contra el medio ambiente; destrucción pública que debe realizarse en presencia de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, un Fiscal Supremo o su representantes, el Director de la PNP; y un Notario Público que de fe del acto. Momentos antes de la destrucción la droga debe ser pesada y verificada, por un profesional químico de la Dirección General de la PNP y otro del Ministerio de Salud.

Proyecto de Ley Nº 3950/2002-CR

Comisión del Congreso de la República denominada de Desarrollo Alternativo, Lucha contra las Drogas y contra el Lavado de Dinero y la presencia del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo en los casos de destrucción de drogas incautadas.

Proyecto de Ley Nº 4142/2002-CR

Supremo, el Director de la PNP y un Notario Público, en la destrucción publica de la droga decomisada. Así mismo, solicita que el Ministerio del Interior publique en el diario Oficial El Peruano, al día siguiente de la destrucción, las especificaciones de peso y procedencia de la droga.

Proyecto de Ley Nº 12622/2004-CR

66º , 67º y 68º del Decreto Ley 22095 , en el sentido que los cultivos ilícitos serán destruidos por la Policía Nacional en presencia del Juez y bajo el control y responsabilidad del Fiscal Provincial. Sugiere la posibilidad de...

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