Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10914/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

D ictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, de los Congresistas Luis Solari de la Fuente, Susana Higuchi Miyagawa, Jacques Rodrich Ackerman, Hildebrando Tapia Samaniego, Juan Valdivia Romero, Rafael Valencia-Dongo Cárdenas y César Zumaeta Flores; que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR

    plantea las siguientes modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 940:

    métodos de determinación del monto del depósito,

    se propone modificar el Inciso c) e incluir el Inciso d) y un último párrafo al Numeral 4.1 del Artículo 4º para establecer que en el caso del

    servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre

    monto del depósito correspondiente al Sistema será un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo, el mismo que podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se

    según

    lo establezca la SUNAT un porcentaje aplicable sobre el importe

    de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores

    referenciales que será aprobada mediante Decreto Supremo

    refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el

    que resulte mayor

    PD ictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

    importe de la operación,

    encabezado del Numeral 4.2 del Artículo 4º para señalar que en caso no

    para el caso

    del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

    determinará aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación.

    sujetos obligados a efectuar el depósito

    sustituir el último párrafo del Numeral 5.1 del Artículo 5º para establecer que en los casos en que las Administradoras de Peaje realicen la cobranza del monto del depósito, de acuerdo a lo indicado por la SUNAT, éstas deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la

    el servicio de

    transporte de pasajeros.

    incorporar el Inciso b.4) al Numeral 7.1 del Artículo 7º para establecer

    tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado

    por vía terrestre

    cuando se efectúe el pago del peaje en las garitas o

    puntos de peaje de las Administradoras de Peaje

    el Numeral 9.3 del Artículo 9º para establecer que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en la cuenta de

    cuando la SUNAT detecte o verifique la ocurrencia de

    determinadas situaciones

    infracciones contempladas en el Numeral 2 del Artículo 174º y el Numeral 1 del Artículo 178º del Código Tributario y se elimina la

    El Numeral 2 del Artículo 174° del Código Tributario está referido a otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. Asimismo, el Numeral 1 del Artículo 178° de dicho Código está referido a no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. Y, el Numeral 2 del Artículo 178° de

    PD ictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

    infracción referida en el Numeral 2 del Artículo 178° del citado Código--

    aún cuando no se haya emitido la

    resolución correspondiente.

    los

    servicios de transporte de pasajeros y/o de bienes

    terrestre se sustentarán, además de los documentos requeridos por las normas tributarias correspondientes, con el documento que acredite el íntegro del depósito o con la constancia de la cobranza efectuada por las Administradoras de Peaje, según corresponda.

    la sanción aplicable a las Administradoras de Peaje,

    propone sustituir el punto 8 del Numeral 12.2 del Artículo 12º para señalar que las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar

    realizan el servicio de

    transporte de pasajeros por vía terrestre

    multa equivalente al 100% del importe no depositado.

    1. Plantea, a través de una norma complementaria, sustituir el Inciso a) del Artículo 13º para establecer que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de

      valor

      cada uno de ellos.

    2. Propone, mediante una disposición final única, derogar el Inciso d) del Artículo 3º, el Inciso d) del Numeral 5.1 del Articulo 5º, el Inciso d) del Artículo 6º, el Numeral 7.3 del Artículo 7º y el Inciso c) de la Segunda

      pasajeros y/o transporte terrestre de bienes se encontrarían

      comprendidos dentro del concepto “servicios”

      la citada está referido a declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

      PD ictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 10914/2004-CR, que propone una “Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940”.

      disposiciones aplicables a los “servicios” les serán de aplicación a aquéllos.

  2. ANÁLISIS

    Decreto Legislativo Nº 940,

    Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

    prestación de

    servicios --incluido el transporte de pasajeros y el transporte de carga

    realizado por vía terrestre--

    IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Las modificaciones propuestas responden a la necesidad de dotar a la Administración Tributaria de nuevas herramientas y mecanismos que le permitan combatir la informalidad y el contrabando, que afectan las condiciones de competencia en el mercado, el nivel de recaudación tributaria y la asignación de los recursos fiscales con fines sociales.

    Las modificaciones planteadas permitirán que la Administración Tributaria

    control y fiscalización del servicio de

    transporte terrestre de bienes dentro del territorio nacional

    finalidad de detectar su procedencia e incentivar la formalización de los sujetos que prestan dicho servicio de manera informal. Y, ello, permitirá ampliar la base tributaria y reducir los elevados niveles de evasión y elusión tributaria en dicho sector.

    métodos de determinación del monto del depósito

    los casos del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la propuesta de modificación se sustenta en las características particulares de este servicio, que obliga a los transportistas --a los que se les aplica el método del monto fijo a través de las Administradoras de Peaje-- a asumir con sus propios recursos el monto del depósito correspondiente al Sistema.

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