Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10852/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas |
COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,
INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA
CONTRA LAS DROGAS
Período Anual de Sesiones 2005-2006
Señor Presidente
Ha ingresado para dictamen la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, recaído sobre el Proyecto de Ley N° 10852/2003-CR, que propone declarar de interés nacional y urgente necesidad pública la renovación del parque automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
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SITUACIÓN PROCESAL DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley fue dispensado del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
fue aprobado por unanimidad por la Comisión Permanente del
Congreso de la República
Ejecutivo el 12 de agosto de 2004, habiendo ingresado a esta Comisión el 23 de agosto de 2004.
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OBJETO DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA
La autógrafa observada propone:
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Declarar de interés nacional y urgente necesidad pública la renovación del parque automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
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Exonerar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de todos los requisitos y trámites previos para la aprobación del proyecto de
inversión denominado “Estudio de prefactibilidad para el reequipamiento del Parque Automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, en el marco de lo dispuesto por el sistema de inversión pública.
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Encargar al Ministerio de Economía y Finanzas la habilitación y transferencia de las respectivas partidas presupuestales al pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que resultasen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la autorización hecha en el artículo precedente.
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RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA DEL
PROYECTO DE LEY
El Poder Ejecutivo observa la autógrafa de ley por considerar que
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La renovación del parque automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú dispuesta en la norma generará un gasto al Tesoro Público, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 79° de la Constitución, que establece que los Congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
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El Ministerio de Economía y Finanzas no cuenta con los recursos de libre disponibilidad para atender el gasto que conlleva la propuesta y la Reserva de Contingencia se encuentra totalmente comprometida. Además la aplicación de la ley no está contemplada en la Ley de Presupuesto del Sector Público, contraviniéndose el principio de equilibrio presupuestario...
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