Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8635/2003-CR, Nº 8636/2003-CR, Nº 9255/2003-CR, Nº 9740/2003-CR, Nº 9870/2003-CR, Nº 13924/2005-CR y Nº 12178/ 2004- CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente :

Ha venido a esta Comisión de Juventud y Deporte, los Proyectos de Ley Nº 8635/2003-CR y Nº 8636/2003-CR, suscritos por los congresistas miembros de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de la República, Nº 9255/2003-CR y Nº 9870/2003-CR suscritos por la congresista Emma Vargas de Benavides, Nº 9740/2003-CR, suscrito por la congresista Cecilia Tait Villacorta, Nº 13924/2005- CR suscrito por los congresista Víctor Noriega Toledo, Humberto Requena, Alfredo González, Alcides Llique y otros, y N° 12178/ 2004- CR suscrito por el congresista Juan Requena Oliva; proponiendo modificar la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

  1. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.-

    Los Proyectos mencionados proponen modificar los artículos , 10º, 11º,14º, 38º, 39º, 40º, 44º, 46º 47º, 48º, 63º, 68º, 69º, 70º, 76º, 81º Cuarta y Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 28036, asimismo incorporar el Artículo 19º-A ,y 46º-A a Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Asimismo de la Audiencia Pública realizada el 24 de Abril del presente año se ha tomado en consideración los siguientes artículos ,43°,59°,66°,67°,88° de la citada Ley de promoción y desarrollo del Deporte, de acuerdo al siguiente detalle:

    Propone modificar el artículo 14º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, para establecer que la designación de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte, sean elegidos previa convocatoria pública, esto con la finalidad que quien asuma dicha presidencia sea una persona con experiencia y profesional en el tema del deporte, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos que el Gobierno Regional en coordinación con el IPD elaboren para tal fin.

    Propone modificar los artículos 47º y 48º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, referida al Subcapítulo Cuarto – Federación Deportiva Especial, a efectos de precisar y estar en concordancia con su correcta denominación, esto es “Personas con Discapacidad”, el mismo que tiene sustento legal prevista en la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Propone modificar los artículos 63º,68º, 69º y 70º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, suprimiendo el término “de alto nivel” de la Ley Nº 28036, a efectos de homogenizar la terminología y así evitar incurrir en error con la interpretación de la norma, pues se entendería que también existen un

    deportista calificado de bajo o pequeño nivel; debiendo cambiarse dichos términos por el de “deportista calificado”. Asimismo, en el articulo 69º propone modificar el otorgamiento de becas totales o parciales por las de becas y medias becas que permitan su desarrollo profesional y deportivo a los deportistas calificados.

    Propone modificar la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, a efectos de establecer el día 29 de septiembre de cada año “Día del Deporte Nacional”.

    Propone modificar diversos artículos de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, a efectos de precisar algunos términos en sus articulados, modificar el número de integrantes y funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, modificar el Capítulo de las organizaciones deportivas y Título Quinto referido a infraestructura deportiva.

    Propone modificar los artículos 44º, 46º, Cuarta Disposición Complementaria; así como la incorporación del Art. 46-A a la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, respecto a las Federaciones Deportivas Nacionales y sus Juntas Directivas.

    Propone la Ley Complementaria de la Ley Nº 28664, Ley de Educación denominada Ley del Deporte Escolar con la finalidad de establecer la obligatoriedad de la practica deportiva en todas las Instituciones Educativas de la República, sin excepciones.

  2. LEGISLACIÓN APLICABLE

    Normas Nacionales

    Constitución Política del PerúLey Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte • Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad • Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007 • Ley Nº 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública • Decreto Supremo Nº 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27674Ley Nº 28044 Ley General de Educación • Res. Sup. Nº 018-2005-ED; Convoca a la Comunidad Educativa Nacional a participar en los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2005.

    • Directiva Nº 132-UPECUD-2005; Norma sobre la Planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2005

    Normas Internacionales

    • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. • Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

  3. INFORMES RECIBIDOS:

    1. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

      Mediante Oficios Nº 769-2003-IPD/P y Nº 013-2005-P/IPD

      respecto al Proyecto de Ley Nº 8635/2003-CR opinando que establecer un mecanismo de convocatoria pública para la elección de los Presidentes

      podría distorsionar el manejo coherente de cada

      Región del país y que la propuesta no evidencia además que ello pueda

      resultar funcional.

      Asimismo, refiere que con la expedición del Reglamento de la Ley Nº 28036, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM de 1º de marzo de 2004, de fecha posterior a la presentación del referido proyecto y al regularse lo referente a la designación del Presidente de los Consejos Regionales del Deporte en su artículo 13, numeral 13.1, se cumple con el principal propósito de la iniciativa, esto es regular lo relativo a la designación del Presidente de los Consejos Regionales del deporte, garantizándose no sólo que quien asuma dicho cargo sea una persona con experiencia y profesional en el tema del deporte, sino también la transparencia en la gestión.

      Mediante Oficio Nº 771-2003-P/IPD

      de Ley Nº 8636/2003-CR, considerando que el término de Federación Deportiva Especial está relacionada con los criterios utilizados internacionalmente para la definición de aquellas personas con discapacidad física o mental que practican determinadas actividades deportivas. Que el término a que se refiere la Ley Nº 28036, cumple con el espíritu global, tanto es así que los certámenes internacionales para estos deportistas se denominan Olimpiadas Especiales.

      Oficio Nº 347-2004-P/IPD

      Ley Nº 9740/2003-CR, recomendando que el Día del Deporte Nacional debe ser fijado el 08 de septiembre, por ser un día en que el Gobierno del General Oscar R. Benavides dispuso mediante Ley Nº 8742, ordenar y reglamentar la organización deportiva del país.

      Mediante Oficios Nº 788-2004-P/IPD y Nº 013 - 2005 - P/IPD,

      con relación al Proyecto de Ley Nº 9870/2003-CR manifestando que la modificatoria de mayor incidencia es la del artículo 10º que establece un número menor de miembros para el Consejo Directivo del IPD y que adicionalmente se prevé expresamente que gocen de una dieta, con lo que se estaría de acuerdo.

      Mediante Oficios Nº 082-2005-P/IPD y Nº 015-SG/IPD-2005,

      con relación al Proyecto de Ley Nº 9255/2003-CR expresa su acuerdo con la propuesta con el fin de suprimir el término “de alto nivel”, resultando sin embargo imprescindible establecer los requisitos para ser considerados “deportistas calificados”.

      Mediante Oficio Nº 707-2005-SG/IPD

      relación al Proyecto de Ley Nº 13924/2005-CR, por la pertinencia del Art. 44º del proyecto, indicando se incluya en este artículo a los clubes como organismos de base de una federación, así como a las ligas provinciales y distritales. Respecto a la modificatoria del Art. 46º considera no ser una norma sustantiva y que debería ser materia del reglamento de la ley.

      Asimismo se muestra contrario con el tenor de la CUARTA disposición Complementaria, al considerar como bases de una federación solo a los clubes de fútbol. De igual modo, consideran que sobre el tratamiento de excepción que se otorga a la disciplina del Fútbol, este procedimiento de elección debiera ser considerado en el reglamento de Ley. Por otro lado, señalan que en el articulo 4º del Proyecto deberá precisarse que la Modificación corresponde a la Cuarta Disposición Complementaria modificada por la Ley Nº 28523.

      De igual modo, hacen la observación que el artículo 5 del proyecto que otorga un plazo de 90 días naturales para efecto que las Federaciones adecuen sus Estatutos, no guarda relación con lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28523 que establece para la misma finalidad un plazo máximo que vence el 31 de Diciembre del 2005.

      Mediante Oficio Nº 067- 2004 - GG/ IPD

      Peruano de Deporte opina sobre el Proyecto de Ley Nº 9255/2003 – CR, en el sentido de que un deportista debe acceder a beneficios en relación con su desarrollo deportivo, razón por la que son de la opinión que los artículos de la Ley Nº 28036 que son materia de modificatoria deberían conceder beneficios a favor de un deportista de alto nivel considerando el código evaluativo.

      Mediante Oficio Nº 156 – 2006 – P/IPD,

      sobre el Proyecto de Ley Nº 13924/2005 – CR en el sentido que manifiesta que existe prioridad por proceder a la aprobación de las modificaciones propuestas para el artículo 44 de la Ley Nº 28036.

      Señala que luego de haberse concluido la gran mayoría de procesos eleccionarios de las 48 Federaciones Deportivas que actualmente se encuentran incorporadas al sistema Deportivo Nacional, se ha certificado que la única Federación que cuenta con Ligas Departamentales o Regionales es la

      Federación Peruana de Fútbol. En las restantes 47 federaciones, las bases son mayoritariamente clubes, existiendo en algunos, ligas distritales y provinciales. El sistema Deportivo Nacional demanda la adecuación de la actual Ley a la realidad, sustituyendo el artículo 44...

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